UGT presentó una declaración en el Pleno
de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), celebrado
en el día de ayer, rechazando la composición y funciones de la Comisión
Permanente, constituida en dicho Pleno.
UGT
señala que las funciones atribuidas a esta Comisión no corresponden a
dicho organismo, sino al superior, el Pleno, y consideran que el número
reducido de miembros (dos por cada grupo de representación más el secretario y
el presidente) impide que todas las organizaciones sindicales más
representativas puedan participar en el ejercicio de sus funciones, afectando a
su derecho de participación institucional.
UGT
desea hacer constar su oposición a la composición y funciones de la Comisión
Permanente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenio Colectivos (CCNCC)
como ya se puso de manifiesto en las alegaciones formuladas al borrador de Real
Decreto de regulación de la CCNCC, que se nos envió para observaciones:
Carece
de toda lógica en un órgano colegiado como es la CCNCC, que el núcleo de
funcionas más esenciales, incluidas las resolutorias sobre la inaplicación de
las condiciones de trabajo pactadas en convenios colectivos, recogida en el
Art. 82.3 del ET, se atribuya, no al Pleno, sino al órgano inferior y que sea
éste el que determine el ámbito de actuación del órgano superior. Tal
atribución a la C. Permanente, con sólo dos representantes por cada grupo de
representación en lugar de los seis que tiene el Pleno, más el Presidente
nombrado por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con voto
decisorio, refuerza los problemas de inconstitucionalidad pues se sitúa la
decisión en un órgano más ejecutivo y menos participativo.
El
reducido número de miembros de la Comisión permanente, a la que como se ha
indicado anteriormente se atribuye las funciones nucleares de la CCNCC, dos por
cada grupo de representación, más el presidente, impide que todas las
organizaciones sindicales más representativas puedan participar en el ejercicio
de dichas funciones, lo que puede afectar a su derecho de participación
institucional.
Como
ya ha sido puesto de manifiesto ante el Pleno de la CCNCC, la organización sindical
van a interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo
contra el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), por entender que
el procedimiento de inaplicación de convenios colectivos desarrollado en el RD
incurre en inconstitucionalidad, por lo que en tanto que dichas funciones les
son atribuidas a la CCNCC por ley, se solicitará a la Sala el planteamiento de
la cuestión de inconstitucionalidad. Igualmente será objeto de dicho recurso la
atribución de las funciones nucleares de la CCNCC a la Comisión Permanente y no
al Pleno, así como su composición.