¿Qué dice la UGT?
La redacción del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y cito textualmente:
“Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.
Podemos llevar a cabo la precitada interpretación al artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, donde si se contempla como permiso de todo trabajador/a, el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Y ello es así por cuanto nuestra Carta Magna, Constitución Española, en su artículo 39,2 establece como principio rector de la política socio económica la protección social de los hijos. En este sentido y con el mismo apoyo favorable, tenemos normas como son la Ley de Conciliación de la vida familiar y Laboral o también la Ley de Protección del Menor o la Ley de Igualdad, o las obligaciones que emanan de nuestro código Civil respecto de nuestros hijos menores en cuanto a su protección y custodia, (Artículos 110 y 142 de nuestro Código Civil entre otros).
También como ante decíamos, estos mismos argumentos, se vienen amparando en determinadas resoluciones judiciales, siendo una pionera sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León de 11 de noviembre de 2003, en la que fue considerada como obligación o deber inexcusable de carácter personal, el acudir a una cita médica con tu hijo menor, por entender que prima el derecho a la salud y protección del menor.
En materia de menores, la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo de 11 de octubre de 2007 también declara como un deber inexcusable de carácter público y personal acompañar a los hijos dependientes al médico.
Este criterio del Social nº1 de Vigo ha sido posteriormente refrendado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en septiembre del 2011, considerando que para los progenitores llevar a sus hijos al médico es un deber inexcusable de carácter público y personal y, en consecuencia, un permiso de carácter retribuido.
Esta interpretación favorable a entender que la necesidad de poder acompañar a tu hijo menor de edad a la consulta médica sea esta posibilidad considerada como retribuida o no, pero justificada, significa ponderar la conciliación de la vida personal y laboral y permitir que la realidad se adapte al marco normativo de las relaciones laborales.
En conclusión, desde este blog animamos a los trabajadores a solicitar dichas ausencias como justificadas ante todo y retribuidas finalmente, y ello fundando nuestra petición en que sí existe, una regulación legal, que ampare nuestra solicitud, tal y como hemos manifestado en el artículo 37.3 párrafo d) del Estatuto de los Trabajadores.
Es absolutamente aconsejable que
un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a
recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre
las actuaciones a realizar.