Después
de una intensa labor de negociación, a principios de la presente semana se
conseguía alcanzar un preacuerdo en la negociación del convenio colectivo de la
empresa Primark.
Este
preacuerdo, pendiente de ratificación por parte de las organizaciones
sindicales presentes en la mesa negociadora, UGT, CC.OO y Fetico, supone un
triunfo sobre las pretensiones iniciales de la empresa que constituían una
plataforma durísima y regresiva en la mayoría de los derechos que en la
actualidad disfruta la plantilla de Primark.
Los
siguientes puntos describen el contenido final de las negociaciones:
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Vigencia de 4 años (2013-2016)
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Jornada laboral de 1770 horas anuales, lo que no supone el incremento de la
misma con respecto a la actualidad.
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Jornada irregular de un 5%, con la obligatoriedad de la empresa de preavisar
con una antelación mínima de 4 días. Se reduce así el 10% que permite el
Estatuto de los Trabajadores tras la Reforma Laboral.
La
distribución de esta deberá realizase en los tiempos parciales siempre dentro
de su franja horario y la ampliación no podrá ser superior a 8 horas. En el
caso de los tiempos completos la ampliación podrá alcanzar hasta el máximo de
10 horas.
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Rotas de confección mensual.
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Ampliación del grupo 0 a 18 meses.
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Cláusula de mantenimiento del empleo indefinido. El porcentaje de empleo indefinido
será, como mínimo, del 70% de la contratación por cada centro de trabajo a lo
largo del año, descontando para el cómputo la campaña de navidad. A los centro
de nueva apertura se les aplicará ese porcentaje a los dos años de su apertura.
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Periodos de prueba:
* Para la contratación temporal.
Grupo 0 y Grupo 1: 2 meses
Grupo 2: 4 meses.
Grupo 3: 6 meses
* Para la contratación indefinida.
Grupo 0, Grupo 1 y Grupo 2: 4 meses.
Grupo 3: 6 meses
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Retribución de domingos y festivos: 20 euros por jornada de 6 o más horas, y la
parte proporcional en jornadas inferiores. Se adicionará para el presente año
como pago único, en compensación por el descenso de la retribución de domingos
y festivos, una cantidad igual a la cobrada a lo largo del año anterior por el
trabajo en domingos y festivos. Esta cantidad variará en función del número de
domingos y festivos que haya trabajado cada trabajador o trabajadora en la
empresa durante el año 2012.
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Incremento salarial: Se establecen dos tipos de incrementos, uno fijo, y otro
en el caso de que la cláusula de revisión salarial opere, estando este último
condicionado a las ventas. Así pues, las tablas son las siguientes:
INCREMENTOS FIJOS, que suponen un 2,4% a lo
largo de la vigencia del convenio.
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Año 2013, incremento en octubre de 0,4%
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Año 2014, incremento en octubre de 0,6%
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Año 2015, incremento en octubre de 0,6%
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Año 2016, incremento en octubre de 0,8%.
INCREMENTOS
SI OPERA CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL, que supondrían un 3,2%
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Año 2014, incremento en enero de 0,6%
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Año 2015, incremento en enero de 0,6%
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Año 2016, incremento en enero de 0,8%
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Año 2017, incremento en enero de 1,2%
Desde
UGT valoramos muy positivamente lo conseguido por la representación legal de
los trabajadores en esta negociación, que va a permitir minimizar de manera muy
importante el impacto que la reforma laboral ha tenido en la mayoría de
convenios colectivos, al haber otorgado a las empresas una mayor fortaleza en
la negociación colectiva, lo que se traduce en un endurecimiento de las
condiciones laborales, reduciendo de esa forma las herramientas con las que los
trabajadores y trabajadoras contaban en este tipo de negociaciones.