¿Haces horas extra? Muchas personas trabajadoras las hacen sin saber cuántas pueden hacer, si están obligadas ni cómo se las tienen que pagar. En este vídeo de menos de un minuto te lo explico con lo que dice la ley.
Las cinco claves
- Hay un límite. Como regla general, un máximo de 80 horas extra al año. No computan las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (art. 35.2 ET). Si la jornada anual es inferior a la general de la empresa, el límite se reduce en la misma proporción.
- Son voluntarias, salvo que se hayan pactado en convenio colectivo o en el contrato individual (art. 35.4 ET). Aun pactadas, siguen sujetas al límite anual y a los descansos.
- Se pagan o se compensan con descanso, según el convenio o, en su defecto, el contrato. Si se pagan, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria. Sin pacto, se compensan con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (art. 35.1 ET).
- Se registran día a día. La empresa debe totalizarlas en el periodo de pago y entregarte copia del resumen con la nómina (art. 35.5 ET).
- Tiempo parcial: con contrato a tiempo parcial no se pueden hacer horas extra, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (arts. 12.4 c) y 35.3 ET).
Tu convenio colectivo puede mejorar estas reglas. Si tienes dudas, habla con tu delegado o delegada de UGT.
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Fuente: Estatuto de los Trabajadores, arts. 12.4 c) y 35 (BOE, texto consolidado).














