En el BOCM del martes
12 de diciembre, se ha publicado la modificación de las ayudas para la
constitución de nuevos autónomos.
Se han introducido
importantes cambios que afectan también a los que ya la solicitaron.
Se incluyen
nuevos beneficiarios:
-Las personas físicas desempleadas que, cumpliendo los requisitos
generales, sean miembros de las sociedades civiles, de comunidades de bienes
y socios de sociedades mercantiles. Asimismo, los socios
trabajadores o de
trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
Para estos
beneficiarios, en el caso de gastos efectuados a nombre de la entidad de
referencia, el importe del gasto subvencionable solicitado se computará de
manera proporcional a su participación en dicha entidad, de tal forma que
recibirá la ayuda económica correspondiente a dicho gasto, en función del
porcentaje de la entidad que sea de su titularidad.
Esta modificación es retroactiva:
Los societarios que no pidieron la ayuda cuando entró en vigor el Acuerdo de 7
de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron las normas
reguladoras del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta
propia, pues entonces no estaban incluidos en el acuerdo, dispondrán ahora de 3
meses a contar desde mañana para presentar la solicitud.
Se modifican las acciones
subvencionables y el importe de la subvención:
Se incluyen los gastos correspondientes
al alta del suministro de agua y las facturas de los consumos de agua e
internet, correspondientes al local donde se desarrolla la
actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
Se refuerza el apoyo a los gastos necesarios para el relevo y traspaso
de negocios.
Se incluye inmovilizado
material e inmaterial.
Esta modificación es retroactiva:
Los autónomos que ya pidieron la ayuda cuando entró en vigor el Acuerdo de 7 de
junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron las normas
reguladoras del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta
propia, dispondrán de 3 meses a contar desde mañana para presentar una nueva
solicitud si desean añadir gastos que hubieran realizado en inmovilizado, hasta
el máximo de 1.500 euros.
Las cuantías se
modifican:
-La cuantía de
subvención mínima, con carácter general, será de 750 euros, siendo
el gasto mínimo que deberán realizar para tener derecho a la ayuda
de 1.000 euros.
-La cuantía de
subvención máxima, con carácter general, será de 2.500 euros,
excepto en los casos siguientes:
Jóvenes desempleados
menores de 30 años, mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado
de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al
menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de
género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual
o superior al 33%, donde el importe máximo de la subvención a conceder será
de 3.080 euros.
-Para los gastos de inmovilizado
material e inmaterial, hay una cuantía adicional de 1.500 euros que
se añade a las cuantías anteriores.