miércoles, 20 de diciembre de 2017

Modificación de las ayudas para la constitución de nuevos autónomos


En el BOCM del martes 12 de diciembre, se ha publicado la modificación de las ayudas para la constitución de nuevos autónomos.

Se han introducido importantes cambios que afectan también a los que ya la solicitaron.

Se incluyen nuevos beneficiarios:

-Las personas físicas desempleadas que, cumpliendo los requisitos generales, sean miembros de las sociedades civiles, de comunidades de bienes y socios de sociedades mercantiles. Asimismo, los socios
trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

Para estos beneficiarios, en el caso de gastos efectuados a nombre de la entidad de referencia, el importe del gasto subvencionable solicitado se computará de manera proporcional a su participación en dicha entidad, de  tal forma que recibirá la ayuda económica correspondiente a dicho gasto, en función del porcentaje de la entidad que sea de su titularidad.

Esta modificación es retroactiva: Los societarios que no pidieron la ayuda cuando entró en vigor el Acuerdo de 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron las normas reguladoras del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, pues entonces no estaban incluidos en el acuerdo, dispondrán ahora de 3 meses a contar desde mañana para presentar la solicitud.


Se modifican las acciones subvencionables y el importe de la subvención:

Se incluyen los gastos correspondientes al alta del suministro de agua y las facturas de los consumos de agua e internet, correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables. Se refuerza el apoyo a los gastos necesarios para el relevo y traspaso de negocios.

Se incluye inmovilizado material e inmaterial.

Esta modificación es retroactiva: Los autónomos que ya pidieron la ayuda cuando entró en vigor el Acuerdo de 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron las normas reguladoras del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, dispondrán de 3 meses a contar desde mañana para presentar una nueva solicitud si desean añadir gastos que hubieran realizado en inmovilizado, hasta el máximo de 1.500 euros.


Las cuantías se modifican:

-La cuantía de subvención mínima, con carácter general, será de 750 euros, siendo el gasto mínimo que deberán realizar para tener derecho a la ayuda de 1.000 euros.

-La cuantía de subvención máxima, con carácter general, será de 2.500 euros, excepto en los casos siguientes:

Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, donde el importe máximo de la subvención a conceder será de 3.080 euros.


-Para los gastos de inmovilizado material e inmaterial, hay una cuantía adicional de 1.500 euros que se añade a las cuantías anteriores.