Permiso retribuido por enfermedad:
La Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional, Sentencia 88/2017, de 19 de junio
(Rec. 138/2017) estima la demanda del conflicto colectivo
promovido por la parte sindical postula por la vía del conflicto colectivo que
se declare el derecho de los trabajadores a poder disfrutar del permiso
retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad, sin
necesidad de ser declarados en situación de baja médica o incapacidad temporal
(IT), aceptando como justificación de ausencia o reposo documentos distintos
del parte de baja o IT, siempre y cuando sean emitidos por los facultativos del
Servicio Público de Salud o Mutua.
La Audiencia estima la demanda
atendiendo a la literalidad de la norma convencional, un Acuerdo de
Homologación de condiciones de trabajo para el personal de la empresa
demandada, que admite cualquier documento médico que acredite la enfermedad
para retribuir el permiso.
La clara diferenciación entre
el hecho causante del permiso por enfermedad, de la situación de IT implica que
no son exigibles las formalidades propias de ésta al permiso retribuido. De un
lado porque el texto convencional regula el permiso retribuido para el caso de
enfermedad justificada por sistema sanitario público del trabajador durante los
3 primeros días de cada período de enfermedad, mientras que la IT es un
supuesto de suspensión del contrato de trabajo; y de otro porque el
mantenimiento del derecho al salario durante el permiso, lo hace incompatible
con la IT, que da lugar a la percepción de una prestación de la Seguridad
Social que precisamente tiene por objeto paliar la pérdida del derecho al
salario propia de toda situación de suspensión del contrato de trabajo.
La dicción del precepto
convencional es clara a la hora de admitir que la enfermedad esté justificada
por el sistema sanitario público del trabajador, lo que avala cualquier tipo de
justificante, práctica que además venía siendo admitida por la empresa con
anterioridad.
La Audiencia Nacional estima la
demanda de conflicto colectivo y declara el derecho de los trabajadores de la
empresa a disfrutar del permiso retribuido durante los tres primeros días de
cada período de enfermedad, sin necesidad de ser declarados en situación de
baja médica o IT, y aclara que basta a los efectos de la justificación de la
ausencia o reposo, con cualquier documento, distinto del parte de baja o IT,
siempre que haya sido emitido por un
facultativo del Servicio Público de Salud
o Mutua.