El Tribunal Supremo aplica las limitaciones a la reagrupación familiar a españoles que no han ejercido el derecho de libre circulación
La Sala Tercera concluye que esas
limitaciones no afectan negativamente al derecho fundamental a la intimidad
familiar reconocido en la Constitución
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado el
recurso que interpuso la Abogacía del Estado contra una sentencia del TSJ de
Cantabria que concedió la reagrupación familiar a una ciudadana cubana cuya
pareja de hecho es un ciudadano español que tenía unos ingresos de 426 euros
mensuales. El Tribunal Supremo anula esa reagrupación y concluye que los
requisitos fijados en el artículo 7 del Real Decreto 240/07 sobre entrada,
libre circulación y residencia de ciudadanos de los Estados miembros son
también de aplicación a los nacionales españoles que no hayan salido de España.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso explica en su
sentencia que aunque a un ciudadano español no se le puede limitar- salvo en
los casos legalmente previstos- su derecho fundamental a circular y residir
libremente en el territorio español (art. 19 CE) esto no obsta “para que cuando
pretenda reagrupar a familiares extranjeros quede sometido a requisitos o
condiciones, en este caso, los mismos que al resto de los ciudadanos europeos”.
El Tribunal añade que “los presupuestos de los que deriva el
derecho de residencia del familiar extranjero del español residente en España
son la nacionalidad española del reagrupante y concurrencia de alguno de los
requisitos previos en el art. 7, y una vez surgido ese derecho, se aplicará el
artículo 8, de naturaleza meramente procedimental”. El artículo 7 del RealDecreto 240/07 fija una serie de exigencias que deben cumplir los ciudadanos de
un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo para conseguir la residencia en territorio
español. Entre otras condiciones, se requiere que el solicitante disponga para
sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no
convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período
de residencia.
La Sala concluye que esas limitaciones a la reagrupación familiar
de extranjeros por españoles residentes en España no afectan negativamente al
derecho fundamental a la intimidad familiar, reconocido en el art. 18. 1 de laConstitución Española.
La sentencia recoge todos los antecedentes normativos así como
sentencias anteriores del TS para concluir que anulada la Adicional Vigésima
del Reglamento de Extranjería, “ el Real Decreto 240/07 -con independencia y al
margen de la Directiva- en cuanto disposición de Derecho interno, es también
aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros ( cualquiera que sea su
nacionalidad) de españoles, hayan -o no- hecho uso de su derecho a la libre
circulación y residencia por el Espacio Común Europeo, y, concretamente, su
art.7”.
En el marco del nuevo recurso de casación, la Sección Primera de
la Sala de lo Contencioso admitió el recurso y fijó, como interés casacional,
si se debe aplicar, o no, el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 a la
reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles y qué norma
jurídica debe interpretarse.
El Tribunal Supremo ha analizado la solicitud de reagrupación
familiar de una ciudadana nacida en Cuba, que reside en Santander con un
ciudadano español. Ambos están registrados como pareja de hecho en el Registro
de Parejas de hecho Cantabria y carecen de ingresos propios, a excepción de un
subsidio de 426 euros que el hombre recibe mensualmente. Un juzgado de lo
Contencioso -Administrativo de Santander y después el TSJ de Cantabria
concedieron la reagrupación familiar de la pareja, que previamente había
denegado la Delegación del Gobierno de Cantabria.
La Abogacía del Estado recurrió la sentencia de la Sala de
Cantabria y justificó, ante el Tribunal Supremo, la existencia de interés
casacional al entender que esa sentencia se apartaba del criterio marcado por
el propio TS en sentencias anteriores. El tribunal estima el recurso de la
Abogacía del Estado y anula las sentencias anteriores, confirmando la
resolución de la Delegación del Gobierno de Cantabria de 28 de octubre de 2015
por la que se denegó la solicitud de la recurrente al no cumplir ninguno de los
requisitos contemplados en el mencionado artículo 7 del RD 240/07 para la
obtención de dicha tarjeta.
FUENTE Poder judicial
EN NUESTRA
OPINIÓN
La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado día 18 de Julio (Sala
de lo contencioso administrativo, STS 2966/2017), no es una sorpresa, y supone
una confirmación de la aplicación de una norma que perjudica entre otras, a
personas de nacionalidad española y sus familiares, y muy especialmente al
colectivo de personas retornadas con menos recursos económicos.
La publicación del Real Decreto 16/12 sobre medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad
y seguridad de las prestaciones, que, entre otras cosas, incluyó una
modificación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo (complementada por la Orden 1490/2012 por la que se dictan normas para
la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007).
A partir de entonces, desde UGT, se recordó cada vez que se
hablaba de la exclusión de la asistencia de los inmigrantes irregulares, que la
misma también afectaba a ciudadanos comunitarios, no comunitarios y a
familiares de españoles y ciudadanos comunitarios con menos recursos. Por otra
parte, también hacíamos referencia al supuesto que ha servido de base a la
Sentencia del Tribunal Supremo: personas de nacionalidad española cobrando el
subsidio de emigrante retornado (en este caso 426 euros mensuales, en el año
2015), cuyo cónyuge o pareja de hecho (comunitario o no comunitario, en el caso
de referencia) que por insuficiencia de medios económicos, no podrían
inscribirse en el registro de ciudadanos extranjeros o solicitar la tarjeta de
familiar de residente comunitario (en el caso sobre el que resuelve el TS).
Igualmente UGT ha planteado en reiteradas ocasiones, las
repercusiones negativas que la exigencia de medios económicos para la
inscripción en el registro o la obtención de la tarjeta de familiar de
residente comunitario, podría tener, entre otras, para la población española
retornada con menos recursos económicos y con familiares extranjeros,
repercusiones que alcanzan al acceso a beneficios o prestaciones sociales, tal
como hemos señalado, por ejemplo, en las observaciones de UGT al borrador de Plan estatal de
vivienda o en el acceso a becas y ayudas y otras prestaciones.
El recurso de casación sobre el que resuelve la Sentencia
del Tribunal Supremo, plantea si el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 y los
requisitos que incluye, en el caso de los familiares de ciudadanos comunitarios
(básicamente, ser trabajador por cuenta ajena o propia o tenencia de recursos
suficientes y seguro de enfermedad o matriculación en centro público o privado)
se aplican igualmente a los familiares de personas de nacionalidad española
(hayan o no ejercido el derecho a la libre circulación en la Unión Europea).
El Tribunal Supremo, confirma que sí, que efectivamente se
aplica también en el supuesto de reagrupación por parte de españoles (como ya
venía haciendo) y que esto no supone la vulneración del derecho a la intimidad
familiar reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. Las
consecuencias, familias con un residente comunitario, incluidos los de
nacionalidad española, en las que, por razones económicas, sus familiares
(cónyuge o pareja de hecho, de nacionalidad comunitaria o no comunitaria) se
encuentran en situación irregular.
Fuente Unión General
de Trabajadores
A partir de entonces, desde UGT, se recordó cada vez que se
hablaba de la exclusión de la asistencia de los inmigrantes irregulares, que la
misma también afectaba a ciudadanos comunitarios, no comunitarios y a
familiares de españoles y ciudadanos comunitarios con menos recursos. Por otra
parte, también hacíamos referencia al supuesto que ha servido de base a la
Sentencia del Tribunal Supremo: personas de nacionalidad española cobrando el
subsidio de emigrante retornado (en este caso 426 euros mensuales, en el año
2015), cuyo cónyuge o pareja de hecho (comunitario o no comunitario, en el caso
de referencia) que por insuficiencia de medios económicos, no podrían
inscribirse en el registro de ciudadanos extranjeros o solicitar la tarjeta de
familiar de residente comunitario (en el caso sobre el que resuelve el TS).
El recurso de casación sobre el que resuelve la Sentencia
del Tribunal Supremo, plantea si el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 y los
requisitos que incluye, en el caso de los familiares de ciudadanos comunitarios
(básicamente, ser trabajador por cuenta ajena o propia o tenencia de recursos
suficientes y seguro de enfermedad o matriculación en centro público o privado)
se aplican igualmente a los familiares de personas de nacionalidad española
(hayan o no ejercido el derecho a la libre circulación en la Unión Europea).
El Tribunal Supremo, confirma que sí, que efectivamente se
aplica también en el supuesto de reagrupación por parte de españoles (como ya
venía haciendo) y que esto no supone la vulneración del derecho a la intimidad
familiar reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. Las
consecuencias, familias con un residente comunitario, incluidos los de
nacionalidad española, en las que, por razones económicas, sus familiares
(cónyuge o pareja de hecho, de nacionalidad comunitaria o no comunitaria) se
encuentran en situación irregular.
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