EL TRABAJADOR QUE NO HA PODIDO DISFRUTAR DE SUS VACACIONES ANUALES POR ENCONTRARSE EN SITUACIÓN DE IT, UNA VEZ EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL, TIENE DERECHO A SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE COMPENSACIÓN ECONÓMICA.
Se desestima por la Sala e...l recurso interpuesto por la empresa actora contra la sentencia que le condenó al abono de las vacaciones no disfrutadas por un trabajador que extinguió su relación laboral, por encontrarse en situación de IT. Afirma el Tribunal que si bien, de la normativa y jurisprudencia aplicable a la materia, se desprende que el derecho a solicitar la compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas tiene carácter excepcional, y que no surge hasta que se extingue la relación laboral, la IT supone un supuesto de fuerza mayor que impide la prestación efectiva de servicios, por lo que en estos casos se tiene derecho a la correspondiente compensación económica que no tiene la consideración de salario.
N.º de Recurso: 2201/2013
Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por la empresa ALJOFER, S.A., representada y defendida por la Letrado Dña. María Nieto Cuevas, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el recurso de suplicación núm. 105/2013, formulado frente a la sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, dictada en autos 597/2012 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Logroño seguidos a instancia de DON Prudencio, contra dicho recurrente, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Se desestima por la Sala e...l recurso interpuesto por la empresa actora contra la sentencia que le condenó al abono de las vacaciones no disfrutadas por un trabajador que extinguió su relación laboral, por encontrarse en situación de IT. Afirma el Tribunal que si bien, de la normativa y jurisprudencia aplicable a la materia, se desprende que el derecho a solicitar la compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas tiene carácter excepcional, y que no surge hasta que se extingue la relación laboral, la IT supone un supuesto de fuerza mayor que impide la prestación efectiva de servicios, por lo que en estos casos se tiene derecho a la correspondiente compensación económica que no tiene la consideración de salario.
N.º de Recurso: 2201/2013
Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por la empresa ALJOFER, S.A., representada y defendida por la Letrado Dña. María Nieto Cuevas, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el recurso de suplicación núm. 105/2013, formulado frente a la sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, dictada en autos 597/2012 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Logroño seguidos a instancia de DON Prudencio, contra dicho recurrente, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.