Una
trabajadora decide presentarse a las elecciones sindicales de la empresa bajo
la candidatura de un sindicato, esta trabajadora era una conocida líder social
de un también conocido movimiento social
de protesta ciudadana.
La
intención de presentarse a las elecciones por parte de la trabajadora era
notoria y conocida por la empresa, pese a lo cual decide despedirla por bajo
rendimiento reconociendo la improcedencia del mismo en la comunicación.
El
despido es impugnado por la trabajadora siendo declarado nulo tanto en
instancia como en suplicación a tenor de la STSJ de Cataluña de 13 de marzo de
2013 condenando a la empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora y al
abono de una indemnización de 16.000 € en concepto de daños causados por
vulneración de la libertad ideológica.
La
Sala funda la nulidad del despido en primer lugar en que la empresa no ha
acreditado que la trabajadora incurriese en la conducta imputada en la carta de
despido y en segundo lugar porque ha
quedado probado el activismo social de la trabajadora despedida, así como la
pretensión de la actora de presentarse a las elecciones sindicales así que
considera la Sala que “lo que en realidad pretendía la empresa con el despido
era apartar a la actora de la posibilidad de acceder a la cualidad de
representante de los trabajadores por resultar una trabajadora incomoda por su
condición de líder social” con lo que la decisión extintiva constituye una
vulneración de los derechos fundamentales de libertad ideológica y no
discriminación, conllevando la
nulidad del despido.