viernes, 15 de noviembre de 2013

¿QUÉ DERECHO ME DA EL CHEQUE-COMIDA?

Podemos decir según “sentencia” que el cheque de comida es indemnizatorio cuando se compensa por comer fuera del domicilio, y es salarial cuando se abona al margen del trabajo realizado

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha notificado una sentencia sobre un recurso de casación para unificación de doctrina planteado respecto a la naturaleza de los cheques de comida: si tienen carácter salarial o no, lo que en el primer caso determinaría su inclusión como salario computable para calcular una indemnización por despido improcedente.

La sentencia, dictada el 3 de octubre de 2013, ha tenido como ponente al magistrado José Manuel López García de la Serrana y explica la doctrina del Alto Tribunal en materia de cheques-restaurante:

“El cheque de comida tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias”. La diferente solución viene dada en función de la operativa seguida en cada caso por la empresa, así como de las circunstancias concurrentes, dados los hechos probados, y de las alegaciones de las partes.

El recurso ha sido interpuesto por la empresa Unitronics Comunicaciones, S.A. contra una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que entendía que los cheques-restaurante  abonados a una trabajadora tenían naturaleza salarial y, por lo tanto, eran computables para el cálculo de la indemnización por despido.

Con el fin de plantear la existencia de una contradicción doctrinal, el recurso presentó una sentencia de contraste dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en octubre de 2006. En ella se trataba el caso de una trabajadora, para la que se estimó los vales de comida ya que quedó probado que eran compensación por las comidas realizadas los días de trabajo.

El Alto Tribunal resuelve que no hay contradicción entre las sentencias comparadas, ya que ambas aplican la misma doctrina. La disparidad se debe a las distintas circunstancias concurrentes en cada caso y a su valoración. Por lo tanto, desestima el recurso al no existir tal contradicción doctrinal, como así lo requiere el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.


Sentencia STS 5007/2013 en el recurso de casación número 1678/2012