El código civil, en
referencia a la costumbre, indica que sólo regirá en ausencia de ley; o lo que
es lo mismo, la costumbre sólo actúa en defecto de norma de producción estatal
y siempre y cuando la costumbre no sea contraria a la moral.
La costumbre es una fuente
del derecho en el ordenamiento laboral. El Estatuto de los trabajadores en su
artículo 3.4 indica que:
Los usos y costumbres sólo
se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o
contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.
En este sentido, en el
listado de fuente del mismo artículo, los usos y costumbres aparecen en último
lugar después de las disposiciones
legales y reglamentarias del Estado, convenios colectivos y los contratos de trabajo.
Es decir podemos hablar de un carácter supletorio, excepto que cuenten con una
recepción o remisión expresa en la ley.
La costumbre laboral
La costumbre laboral puede
ser definida como “aquél acto realizado de forma repetida y constante por los
sujetos del Derecho del Trabajo, con la convicción de su obligatoriedad, siendo
aceptada por el Estado y demás entes capaces de establecer normas escritas”. No
obstante, para exigir su aplicación, tiene que demostrarse que la costumbre y es lícita, local y profesional.
Requisitos de la costumbre laboral
◦ Local. A diferencia de lo indicado en el
Código Civil, el Estatuto de los trabajadores hace referencia a su carácter
local.
◦ Profesional. Trabajadores de una
determinada localidad y además de un determinado oficio o profesión.
◦ Demostración de su existencia. El juez
no tiene la obligación de conocer su existencia, por ello, hay que demostrar la
existencia de la misma así como de que cumple los requisitos exigidos. Ésta
obligación recae sobre la parte que alega la existencia de la costumbre
Aplicación de la costumbre laboral
La costumbre se aplica en
defecto de disposición legal o cuando existe una remisión expresa en la ley.
Dado el carácter imperativo de las leyes y de los pactos colectivos la
costumbre laboral en el Derecho Laboral es muy limitada. No obstante, existe en
el Estatuto de los trabajadores más de una remisión expresa:
◦ Art 20.2 ET: En el cumplimiento de la
obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario
la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen (…) los usos y
costumbres.
◦ Artículo 29.1 ET: La liquidación y el
pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar
convenidos o conforme a los usos y costumbres.
◦ Artículo 49.1 ET: 1. El contrato de
trabajo se extinguirá: (…) d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el
preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.