Tan
sólo hace unas horas que salía a la luz la sentencia que resuelve el conflicto
colectivo interpuesto por las organizaciones de clase ante el Convenio
Colectivo de Grandes Almacenes.
Una
victoria judicial en la que quedan recogidas, expresamente, las argumentaciones
de la Unión General de Trabajadores en muchos de los aspectos que planteamos y
que nos llevaron, en su momento, a la no firma del convenio por sus contenidos
discriminatorios, abusivos y que, en algunos casos, incluso rebajaban lo
establecido por el Estatuto de los Trabajadores (norma que recoge la regulación
básica de las relaciones laborales y que constituye los mínimos a partir de los
cuales se cimientan estas relaciones).
La
sentencia, en algunos puntos ha sido meridianamente clara, y determina la
nulidad de:
–
Artículo 12 apartado 3.2a), en materia de ascensos, el cual recoge los
requisitos de ascenso del nuevo Grupo Personal Base al Grupo de Profesionales
y, con palabras textuales: "supone una vulneración de los preceptos
denunciados por cuanto impide de forma directa o indirecta a las mujeres un
desarrollo profesional en las mismas condiciones que el resto de los
trabajadores de la plantilla al establecer unos criterios de evaluación para
los ascensos profesionales que resultan discriminatorios". No se puede
decir más claro.
–
Disposición Adicional "Pacto sectorial por el empleo y el mantenimiento de
la demanda interna en un entorno de crisis". En el apartado III de dicha
disposición, los firmantes pretendieron establecer un salario inferior para
centros de trabajo en pérdidas, pero pertenecientes a empresas en beneficios,
de esta forma las empresas y sus sindicatos podían llevar a cabo la sustracción
de la famosa paga extra que tuvo un papel protagonista en la negociación del
convenio. Pues bien, la Audiencia Nacional entiende que ese tipo de mecanismos
flexiblizadores que contengan reducciones salariales deben de llevarse a cabo a
través del procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores y siempre que la empresa cumpla con las causas allí expuestas.
–
Artículo 87. Este artículo recogía que las modificaciones del convenio
colectivo podrían llevarse a cabo sólo con los firmantes, esto es, con las
organizaciones paraempresariales, dando competencias negociadoras a la Comisión
Mixta del Convenio Colectivo, algo totalmente contrario a la ley, pero que
garantizaba así que la empresa podía remodelar el convenio en cualquier momento
con la ayuda de sus solícitos departamentos sindicales.
En
el caso de los artículos 7 y 8, esto es, periodo de prueba y contratos
formativos, la Audiencia Nacional no termina por pronunciarse y, en cuánto a la
posibilidad de que las empresas puedan pactar calendarios mensuales para los
tiempos parciales de la línea de cajas, puestos estos mayoritariamente ocupados
por mujeres, si bien recoge como buena la tesis de UGT, en el fallo no se anula
el precepto, por lo que desde nuestra organización vamos a instar a una
aclaración de la sentencia y, en última instancia recurriríamos al Tribunal Supremo.
Nos
preguntamos con qué cara acudirán a los centros de trabajo los feticosos, esa
rama paraempresarial que hace realidad los sueños de una patronal, o,
simplemente, desaparecerán, como siempre a la hora de hacer frente a la
realidad y cuando no hay ningún voto que disputar en su "amada
democracia".
Desde
UGT, si bien nos congratulamos de que la justicia ponga en su lugar a aquellos
que agreden los derechos de los trabajadores reconocidos por la legislación con
la única pretensión económica de aumentar sus márgenes de beneficios, no
podemos olvidar la tragedia que está suponiendo los estragos de este convenio
colectivo, fundamentalmente en materia salarial y de conciliación, algo que la
justicia no siempre llega a paliar a tiempo.