El
despido es la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del
empresario.
En
el despido objetivo no hay una imputación directa al trabajador sobre la
comisión de unos hechos. Es decir, el trabajador no tiene culpa de la situación
que ha causado su despido.
El
despido objetivo
Se
encuentra regulado en los artículos 52 y 53
del Estatuto de los Trabajadores. El despido viene motivada por unas
causas objetivas, determinadas en la legislación, y que facultan al empresario
a extinguir el contrato de trabajo con un menor coste indemnizatorio que el
despido improcedente.
Forma
de proceder al despido
El
despido debe ser notificado por escrito al trabajador mediante la
correspondiente carta de despido, haciendo figurar los hechos que lo motivan y
fecha en que tendrá efectos. Estos hechos deberán estar acreditados de forma
fehaciente.
Simultáneamente
con la entrega de la carta en el caso de los despidos objetivos, la empresa
tiene la obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización
correspondiente, ya sea mediante un ingreso previo, mediante la entrega de un
cheque, o en efectivo. Al igual que ocurría anteriormente, la falta de este
requisito, convierte el despido en improcedente.
La
falta de atención a estos requisitos tiene como consecuencia la declaración del
despido como improcedente por los tribunales y por tanto el derecho de la indemnización
máximo posible para el trabajador.
Causas del despido objetivo
Podemos
agrupar las causas del despido objetivo en dos grandes grupos:
. Los relativos a la capacidad del
trabajador
- Ineptitud conocida o sobrevenida
-
Falta de adaptación a las modificaciones técnicas y del trabajador.
. Las relativas a la situación y contexto
empresarial.
Ineptitud
del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación
efectiva en la empresa.
La
ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento del periodo de prueba no
podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento. Se trata de ausencia de
las condiciones físicas, psíquicas o legales necesarias para el desempeño de su
trabajo de una manera adecuada. La ineptitud como causa de extinción tiene las
siguientes características:
- Ha de ser verdadera y no disimulada, y
referente a las cualidades del trabajador.
- Relativa a la totalidad del trabajo que
desempeña el trabajador. No pudiendo ser ésta meramente circunstancial.
Falta
de adaptación a la modificación técnicas necesarias
Previamente
el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la
adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se
considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al
trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser
acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses
desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación
dirigida a la adaptación.
Causas
técnicas, organizativas, económicas o de producción.
- Causas económicas cuando de los
resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en
casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la
disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo
caso, se entiende que la disminución es persistente si durante dos trimestres
consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es
inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- Causas técnicas cuando se produzcan
cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas cuando se
produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de
trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Causas productivas cuando se produzcan
cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa
pretende colocar en el mercado.
Faltas
de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
Por
faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que
el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco
por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos
dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia,
las ausencias debidas a;
-
Huelga
-
Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
- Accidente de trabajo
-
Maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas
por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones
-
Enfermedad o accidente no laboral con
una duración de más de veinte días consecutivos.
-
Bajas derivadas de violencia de género, acreditada por los servicios sociales
de atención o servicios de Salud.
-Tratamiento
médico de cáncer o enfermedad grave.
Insuficiencia
de dotación presupuestaria
En
el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por
entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos
determinados, sin dotación económica estable y financiados por las
Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o
extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter
finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el
mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Procedimiento
a seguir en despido colectivo
En
cualquier caso cuando el despido se considera colectivo y deberá seguir otro
procedimiento, cuando fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción en un período de noventa días, afecte al menos a:
- Diez trabajadores, en las empresas que
ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10 por ciento del número de
trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos
trabajadores.
- Treinta trabajadores en las
empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.