El Acuerdo de 23 de mayo de 2013, de la Comunidad de Madrid, ha aprobado el
Programa incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores
desempleados, con el que se busca facilitar la incorporación y permanencia de
trabajadores desempleados en el mercado ordinario de trabajo, con incentivos a
la contratación por cuenta ajena de trabajadores en el ámbito esta Comunidad.
Los beneficiarios de estas subvenciones públicas serán las empresas,
cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades de carácter privado sin
ánimo de lucro y los trabajadores autónomos. Los requisitos exigidos para los
beneficiarios serán:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
- El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal debe estar radicado
en la Comunidad de Madrid.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener
subvenciones.
Respecto a los trabajadores, éstos deben hallarse inscritos como personas
desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de
Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente
anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de
duración determinada o en prácticas en indefinido.
Las subvenciones dependerán de que las contrataciones se realicen por
empresas y autónomos con menos o con más de 10 trabajadores y con centros de
trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:
Contratación en empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores:
- Indefinida: 1.500 € por cada contrato indefinido a tiempo completo.
- De duración determinada o en prácticas: 1.000 € cada contratado de
duración igual o superior a 6 meses.
- Conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en
prácticas: 1.500 €.
En el supuesto de contratación a tiempo parcial, el importe de las
subvenciones se reducirá proporcionalmente en función de la jornada
establecida.
Contratación en empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro
y autónomos con 10 o más trabajadores contratados:
- En prácticas a jornada completa: 500 € por cada año de duración, hasta un
máximo de 1.000 €.
- A tiempo parcial de mayores de 45 años: 1.000 € por cada contratación
indefinida a tiempo parcial, siempre que la jornada sea, al menos, del 50% de
la jornada ordinaria.
En el supuesto de contratación a tiempo parcial, el importe de las
subvenciones se reducirá proporcionalmente en función de la jornada
establecida.
Se excluyen de las ayudas las contrataciones realizadas con trabajadores
que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen
prestado servicios con el mismo empresario individual, empresa, grupo de
empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de
contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido, o con empresas a
las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo
establecido en el artículo 44 del ET, o empresas pertenecientes a los sectores
de actividad determinados en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de
15 de diciembre de 2006, de la Comisión.
Los beneficiarios deberán cumplir una serie de obligaciones, destacando:
Mantener la contratación subvencionada durante un período mínimo de 12
meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido
de contratos de duración determinada o en prácticas.
Mantener la duración del contrato en prácticas y del contrato de duración
determinada durante el período equivalente a la duración de dichos contratos.
En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato
subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que
reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo.
La Orden 2727/2013, de 23 de mayo,
publicada el 31 de mayo, establece el plazo de presentación de solicitudes
desde el 31 de mayo hasta el 10 de diciembre de 2013, para aquellos que se
quieran beneficiar de la contratación por cuenta ajena de trabajadores
desempleados.