El
17 de octubre de 2012, se ha celebrado en el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, el juicio por las demandas del Conflicto
Colectivo interpuestas por UGT contra Alcampo, debido a las modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo en aplicación del Art. 41 del
Estatuto de los Trabajadores.
UGT HA DEFENDIDO ANTE
DICHO TRIBUNAL:
Que
el motivo de abrir 39 domingos/festivos más al año, no justifica que Alcampo
haya cambiado las condiciones laborales de turnos, jornadas y libranzas a más
de 3.000 trabajadores de una forma tan generalizada, sin tener en cuenta las
circunstancias específicas de cada centro de trabajo ni a los Comités de
Empresa de cada uno de ellos. (UGT y CCOO, coincidimos en que el Comité
Intercentros no es el órgano legitimado para llevar a cabo el periodo de
consultas previa a la aplicación del art. 41 del E.T., si no que son los
Comités de cada Centro o en su defecto, una representación unitaria
proporcional a la representación de las Secciones Sindicales en Madrid).
Lo
recogido en el art. 32.13 del Convenio Colectivo, en referencia a su
transcripción textual “aquellos trabajadores contratados con anterioridad al
año 2001, que tuvieran previsto en contrato o pacto posterior la obligación de
trabajo en domingo, mantendrá tal derecho como condición personal más
beneficiosa.”
Que
la Ley de Liberalización Comercial en la Comunidad de Madrid, tiene como
premisa la creación de empleo, hecho que no ha cumplido ninguna empresa y entre
ellos Alcampo. Además esta solo regula LA
LIBRE FIJACIÓN POR PARTE DEL EMPRESARIO DE LOS FESTIVOS y NO DE LOS DOMINGOS.
ADEMAS:
Que
con la aplicación unilateral del art. 41, se han incumplido los Acuerdos de
Cajas existentes en los Centros de Trabajo, así como el propio Acuerdo Estatal
acordado para el colectivo de cajas del año 89.
Que
la jornada anual de 1770 h, es la jornada máxima que establece el Convenio
Colectivo y que no deben modificarse aprovechando la aplicación de art. 41,
para ampliar las jornadas de los trabajadores que tuvieran establecidas jornadas
inferiores. En este caso, Alcampo ha reconocido que si este hecho se ha
producido es un error puesto que la medida no tenía esa pretensión.
Que
la medida llevada a cabo no solo no ha creado empleo, si no que por el
contrario se han destruido 52 puestos de trabajo, debido a las rescisiones de
contrato llevadas a cabo por los trabajadores que no podían conciliar su vida
familiar y laboral.
Tras
debatir todos estos argumentos durante tres horas en este Tribunal, el Juicio
ha quedado visto para sentencia, de la que os informaremos en el momento en que
tengamos conocimiento de la misma.