lunes, 22 de octubre de 2012

Visto para sentencia el conflicto colectivo presentado por UGT por aplicación del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores


El 17 de octubre de 2012, se ha celebrado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el juicio por las demandas del Conflicto Colectivo interpuestas por UGT contra Alcampo, debido a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en aplicación del Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

UGT HA DEFENDIDO ANTE DICHO TRIBUNAL:

Que el motivo de abrir 39 domingos/festivos más al año, no justifica que Alcampo haya cambiado las condiciones laborales de turnos, jornadas y libranzas a más de 3.000 trabajadores de una forma tan generalizada, sin tener en cuenta las circunstancias específicas de cada centro de trabajo ni a los Comités de Empresa de cada uno de ellos. (UGT y CCOO, coincidimos en que el Comité Intercentros no es el órgano legitimado para llevar a cabo el periodo de consultas previa a la aplicación del art. 41 del E.T., si no que son los Comités de cada Centro o en su defecto, una representación unitaria proporcional a la representación de las Secciones Sindicales en Madrid).

Lo recogido en el art. 32.13 del Convenio Colectivo, en referencia a su transcripción textual “aquellos trabajadores contratados con anterioridad al año 2001, que tuvieran previsto en contrato o pacto posterior la obligación de trabajo en domingo, mantendrá tal derecho como condición personal más beneficiosa.”

Que la Ley de Liberalización Comercial en la Comunidad de Madrid, tiene como premisa la creación de empleo, hecho que no ha cumplido ninguna empresa y entre ellos Alcampo. Además esta solo regula LA LIBRE FIJACIÓN POR PARTE DEL EMPRESARIO DE LOS FESTIVOS y NO DE LOS DOMINGOS.

ADEMAS:

Que con la aplicación unilateral del art. 41, se han incumplido los Acuerdos de Cajas existentes en los Centros de Trabajo, así como el propio Acuerdo Estatal acordado para el colectivo de cajas del año 89.

Que la jornada anual de 1770 h, es la jornada máxima que establece el Convenio Colectivo y que no deben modificarse aprovechando la aplicación de art. 41, para ampliar las jornadas de los trabajadores que tuvieran establecidas jornadas inferiores. En este caso, Alcampo ha reconocido que si este hecho se ha producido es un error puesto que la medida no tenía esa pretensión.

Que la medida llevada a cabo no solo no ha creado empleo, si no que por el contrario se han destruido 52 puestos de trabajo, debido a las rescisiones de contrato llevadas a cabo por los trabajadores que no podían conciliar su vida familiar y laboral.
Tras debatir todos estos argumentos durante tres horas en este Tribunal, el Juicio ha quedado visto para sentencia, de la que os informaremos en el momento en que tengamos conocimiento de la misma.