UGT tacha de sorprendentes los
“argumentos” de la Defensora del Pueblo para no actuar.
UGT aunque respeta la decisión adoptada
por la Defensora del Pueblo de no presentar recurso de in-constitucionalidad contra la reforma laboral, ni la entienden, ni la comparten.
El
sindicato critica las formas en la que la Defensora del Pueblo ha transmitido
su decisión (en el último momento y después de salir publicada en los medios de
comunicación) y los argumentos que tratan de justificar su inacción (alega que
ya otros sujetos u organismos legitimados han interpuesto un recurso de in-constitucionalidad contra determinados artículos y cuestión de in-constitucionalidad por parte de un Juzgado de lo Social).
Asimismo,
advierte que esta falta de actuación de la Defensora del Pueblo crea
inseguridad en los ciudadanos, en la defensa de sus derechos y libertades y
hacen un flaco favor a la confianza depositada en nuestras instituciones.
El
10 de octubre se ha recibido, vía e-mail, carta de la Defensora del Pueblo
fechada el día 8 de este mismo mes, a la que se acompaña la Resolución adoptada
el día 5 del mismo mes por la citada Defensora en relación a la solicitud de
interposición de recurso de in-constitucionalidad contra la Ley 3/2012, de 6 de
julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Como
cuestión previa, cabe señalar que el lunes 8 de octubre, último día de plazo
para interponer el recurso, saltó a los medios de comunicación la noticia sobre
la decisión de la Defensora del Pueblo de no interponerlo. Los medios que se
hicieron eco de la misma explicaban que según fuentes de esa institución se
seguía el criterio general aplicado desde siempre de no promover el recurso
cuando otros representantes legitimados ya lo han hecho.
Es
más, añadían que la oficina de la Defensora del Pueblo se inhibe y no presenta
su propio recurso “para no entrar en peleas políticas”.
Valoración sobre la
forma de dar a conocer la decisión adoptada
Es
inaceptable que quienes presentan la petición de actuación de la Institución
del Defensor del Pueblo tengan conocimiento de la decisión adoptada a través de
los medios de comunicación habiendo que esperar dos días para ser informados
mediante un sistema tan inmediato como es el correo electrónico y sin que haya
mediado explicación alguna a tan lamentable hecho.
Valoración sobre el
contenido de la respuesta
A
tenor de la carta recibida -que como señalamos antes tiene fecha de 8 de
octubre (coincidente con la información de los medios) aunque es el 10 cuando
se envía a los interesados- la no interposición del recurso viene motivada por
“no encontrar fundamentos jurídicos suficientes” para ello adoptando la
resolución que se acompaña.
Parece
por tanto que la razón de la inacción de la Defensora del Pueblo radica en la
falta de fundamentos suficientes para sustentar el recurso solicitado.
Sin
embargo, de la lectura de la Resolución se infiere otra motivación: distintos
sujetos u organismos legitimados (Parlamento de Navarra; 115 Parlamentarios)
han interpuesto recurso de in-constitucionalidad contra determinados artículos
(no coincidentes necesariamente en todos los casos) y cuestión de in-constitucionalidad por parte de un Juzgado de lo Social.
Se
dice que desde el comienzo de sus actividades, y sin perjuicio de su libertad
de acción, el criterio general es no ejercitar la legitimación que tiene
conferida cuando cualquier otro sujeto legitimado ya la haya iniciado. Y ello
por razones de economía procesal y de preservación de la neutralidad política.
Sólo
cuando “la eventual inacción de los presuntos titulares de la competencia
pudiera suponer un riesgo para el legítimo y pleno ejercicio de los ciudadanos,
de los derechos y libertades que la Constitución les reconoce, procedería la
actuación, digámoslo así, subsidiaria del Defensor del Pueblo”.
Ante estos argumentos
cabe señalar:
Los recursos de in-constitucionalidad interpuestos, como es evidente, se basan en las
violaciones que cada cual alegue.
Por tanto, no es de recibo concluir que el mero hecho de que ya exista un
recurso interpuesto cubre necesariamente todas las posibles infracciones a la
Constitución que se hayan podido producir.
Es curioso que se haya
esperado hasta prácticamente el último día del plazo, justo después de que los
Parlamentarios presenten el suyo
(el día 5 de octubre, fecha también de esta Resolución) para adoptar la decisión. Si se tuviera intención de interponer
recurso parece lógico que se preparase con tiempo.
El
hecho de que sea la tónica general el no ejercitar la legitimación que tiene
conferida si otros lo hacen, no parece
un argumento convincente.
Alegar razones de
economía procesal nos causa auténtica perplejidad cuando están en juego
derechos tan fundamentales para millones de trabajadores.
El
asombro aumenta ante la necesidad de preservar la neutralidad política que se
aduce. ¿Desde cuándo los derechos y
libertades constitucionales de los ciudadanos entran en la calificación de
materia “política”?
Finalmente, y no menos
sorprendente, es que la propia Defensora del Pueblo considere que tiene una
actuación subsidiaria respecto a otros titulares legitimados para defender esos
derechos y libertades de los ciudadanos.
Como
no puede ser de otra forma, respetamos la decisión adoptada pero en modo alguno
podemos compartirla pues entendemos que los argumentos en los que se ha basado
la inacción carecen de la más mínima entidad y crean inseguridad en los
ciudadanos en la defensa de sus derechos y libertades y hacen un flaco favor a
la confianza que como tales tenemos depositada en nuestras Instituciones.