martes, 16 de octubre de 2012

La decisión de la Defensora del Pueblo de no presentar recurso de inconstitucionalidad contra la reforma laboral crea inseguridad en la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos


UGT tacha de sorprendentes los “argumentos” de la Defensora del Pueblo para no actuar.

UGT aunque respeta la decisión adoptada por la Defensora del Pueblo de no presentar recurso de in-constitucionalidad contra la reforma laboral, ni la entienden, ni la comparten.

El sindicato critica las formas en la que la Defensora del Pueblo ha transmitido su decisión (en el último momento y después de salir publicada en los medios de comunicación) y los argumentos que tratan de justificar su inacción (alega que ya otros sujetos u organismos legitimados han interpuesto un recurso de in-constitucionalidad contra determinados artículos y cuestión de in-constitucionalidad por parte de un Juzgado de lo Social).

Asimismo, advierte que esta falta de actuación de la Defensora del Pueblo crea inseguridad en los ciudadanos, en la defensa de sus derechos y libertades y hacen un flaco favor a la confianza depositada en nuestras instituciones.

El 10 de octubre se ha recibido, vía e-mail, carta de la Defensora del Pueblo fechada el día 8 de este mismo mes, a la que se acompaña la Resolución adoptada el día 5 del mismo mes por la citada Defensora en relación a la solicitud de interposición de recurso de in-constitucionalidad contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Como cuestión previa, cabe señalar que el lunes 8 de octubre, último día de plazo para interponer el recurso, saltó a los medios de comunicación la noticia sobre la decisión de la Defensora del Pueblo de no interponerlo. Los medios que se hicieron eco de la misma explicaban que según fuentes de esa institución se seguía el criterio general aplicado desde siempre de no promover el recurso cuando otros representantes legitimados ya lo han hecho.
Es más, añadían que la oficina de la Defensora del Pueblo se inhibe y no presenta su propio recurso “para no entrar en peleas políticas”.

Valoración sobre la forma de dar a conocer la decisión adoptada

Es inaceptable que quienes presentan la petición de actuación de la Institución del Defensor del Pueblo tengan conocimiento de la decisión adoptada a través de los medios de comunicación habiendo que esperar dos días para ser informados mediante un sistema tan inmediato como es el correo electrónico y sin que haya mediado explicación alguna a tan lamentable hecho.

Valoración sobre el contenido de la respuesta

A tenor de la carta recibida -que como señalamos antes tiene fecha de 8 de octubre (coincidente con la información de los medios) aunque es el 10 cuando se envía a los interesados- la no interposición del recurso viene motivada por “no encontrar fundamentos jurídicos suficientes” para ello adoptando la resolución que se acompaña.

Parece por tanto que la razón de la inacción de la Defensora del Pueblo radica en la falta de fundamentos suficientes para sustentar el recurso solicitado.

Sin embargo, de la lectura de la Resolución se infiere otra motivación: distintos sujetos u organismos legitimados (Parlamento de Navarra; 115 Parlamentarios) han interpuesto recurso de in-constitucionalidad contra determinados artículos (no coincidentes necesariamente en todos los casos) y cuestión de in-constitucionalidad por parte de un Juzgado de lo Social.

Se dice que desde el comienzo de sus actividades, y sin perjuicio de su libertad de acción, el criterio general es no ejercitar la legitimación que tiene conferida cuando cualquier otro sujeto legitimado ya la haya iniciado. Y ello por razones de economía procesal y de preservación de la neutralidad política.

Sólo cuando “la eventual inacción de los presuntos titulares de la competencia pudiera suponer un riesgo para el legítimo y pleno ejercicio de los ciudadanos, de los derechos y libertades que la Constitución les reconoce, procedería la actuación, digámoslo así, subsidiaria del Defensor del Pueblo”.

Ante estos argumentos cabe señalar:

Los recursos de in-constitucionalidad interpuestos, como es evidente, se basan en las violaciones que cada cual alegue. Por tanto, no es de recibo concluir que el mero hecho de que ya exista un recurso interpuesto cubre necesariamente todas las posibles infracciones a la Constitución que se hayan podido producir.

Es curioso que se haya esperado hasta prácticamente el último día del plazo, justo después de que los Parlamentarios presenten el suyo (el día 5 de octubre, fecha también de esta Resolución) para adoptar la decisión. Si se tuviera intención de interponer recurso parece lógico que se preparase con tiempo.

El hecho de que sea la tónica general el no ejercitar la legitimación que tiene conferida si otros lo hacen, no parece un argumento convincente.

Alegar razones de economía procesal nos causa auténtica perplejidad cuando están en juego derechos tan fundamentales para millones de trabajadores.

El asombro aumenta ante la necesidad de preservar la neutralidad política que se aduce. ¿Desde cuándo los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos entran en la calificación de materia “política”?

Finalmente, y no menos sorprendente, es que la propia Defensora del Pueblo considere que tiene una actuación subsidiaria respecto a otros titulares legitimados para defender esos derechos y libertades de los ciudadanos.

Como no puede ser de otra forma, respetamos la decisión adoptada pero en modo alguno podemos compartirla pues entendemos que los argumentos en los que se ha basado la inacción carecen de la más mínima entidad y crean inseguridad en los ciudadanos en la defensa de sus derechos y libertades y hacen un flaco favor a la confianza que como tales tenemos depositada en nuestras Instituciones.