El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que los
trabajadores en situación de baja médica justificada, ya sea a causa de
enfermedad o de un accidente, conservan su derecho a cuatro semanas de
vacaciones anuales retribuidas.
La
sentencia señala que la legislación francesa no se ajusta al derecho
comunitario puesto que supedita el derecho a vacaciones anuales a la existencia
de un tiempo de trabajo efectivo mínimo de 10 días.
El
Tribunal de Justicia señala que "el derecho a vacaciones anuales
retribuidas debe considerarse un principio del derecho social de la Unión de
especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse
excepciones". Los Estados miembros pueden establecer las condiciones de
ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, pero no
pueden supeditar a ningún tipo de requisito la constitución de este derecho,
agrega.
Por
otra parte, el fallo confirma que la normativa de la UE "no hace
distinción alguna entre los trabajadores que durante el período de devengo de
las vacaciones se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por
enfermedad y aquellos otros que durante dicho período trabajan
efectivamente".
"De
ello resulta que, cuando se trata de trabajadores en situación de baja por
enfermedad debidamente prescrita, ningún Estado miembro puede supeditar el
derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado
efectivamente durante el período de devengo de las vacaciones", concluye
el Tribunal.