domingo, 21 de mayo de 2023

Silencio positivo ante el transcurso de tres meses sin resolución expresa


Los planes de igualdad son instrumentos que promueven la igualdad de género y la no discriminación en el ámbito laboral. Estos planes son implementados por las empresas y organizaciones con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en materia de empleo y condiciones laborales.

El registro del silencio administrativo se refiere a una situación en la que la administración pública no emite una respuesta expresa dentro del plazo establecido. En algunos casos, cuando una empresa presenta un plan de igualdad ante la administración, si esta no se pronuncia dentro del plazo legalmente establecido, se considera que ha emitido un "silencio administrativo positivo". Esto significa que el plan de igualdad se considera aprobado de manera automática.

Sin embargo, también existe la posibilidad de que la administración emita un "silencio administrativo negativo" o una "denegatoria expresa". Esto implica que el plan de igualdad no cumple con los requisitos o no se considera adecuado, y por lo tanto, no es aprobado.

El registro del silencio administrativo positivo busca agilizar los procesos y evitar retrasos injustificados en la aprobación de los planes de igualdad. No obstante, es importante tener en cuenta que la implementación efectiva de estos planes requiere un compromiso real por parte de las empresas y organizaciones para promover la igualdad de género en el ámbito laboral.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una resolución respecto a la denegación de inscripción de un Plan de Igualdad en el Registro de convenios colectivos. En este caso, la empresa solicitó la expedición del certificado de silencio administrativo positivo debido a que transcurrieron tres meses sin recibir una resolución expresa desde que se respondió al último requerimiento de subsanación.

La autoridad laboral argumentó que se trataba de un silencio administrativo negativo, ya que consideraba que los Planes de Igualdad transfieren facultades relativas al servicio público. Sin embargo, la Sala sostuvo que los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, que regula los Planes de Igualdad, no otorgan a las empresas que los elaboran e implementan facultades de servicio público.

Por lo tanto, según la Sala, en este caso operó el silencio administrativo positivo, ya que transcurrió el plazo de tres meses sin recibir una resolución expresa. De acuerdo con la ley 39/2015, la resolución expresa posterior solo puede ser confirmatoria del acto producido por el silencio administrativo.

La resolución de la autoridad laboral, al ser desestimatoria y no confirmatoria, se considera contraria a la ley y, por lo tanto, se concluye que operó el silencio administrativo positivo. En consecuencia, la demanda presentada por la empresa se estima, declarando que la resolución impugnada de denegación de inscripción carece de conformidad legal y queda sin efecto. Se reconoce la admisión de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad ante la Autoridad Laboral.

Esta resolución destaca la importancia del cumplimiento de los plazos y la aplicación correcta del silencio administrativo en el contexto de los Planes de Igualdad, subrayando que, en caso de silencio administrativo positivo, se debe considerar que la solicitud ha sido aprobada.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 30 de septiembre de 2022, rec. núm. 437/2022)