¿No respetan tu derecho a la desconexión digital? Así lo puedes exigir.
La legislación lo reconoce desde 2018, pero en 2021 más del 90% de los convenios colectivos en donde debería incluirse no lo incorporan. Te enseñamos cómo pedirlo como empleado.
Suena bien: los trabajadores no tienen la responsabilidad de
responder a los correos electrónicos o mensajes de trabajo fuera del horario
laboral. Pero ¿Cuántas veces has recibido comunicaciones de tu empresa cuando
ya habías terminado tu jornada? Si eres de los que respondes con un 'nunca' o
'casi nunca', considérate afortunado. Para la mayoría, la realidad es otra.
Escribir por la noche, los fines de semana o en vacaciones es una práctica más
normalizada a nivel laboral de lo que debería. Y digo 'debería' porque, de
hecho, en España, la legislación reconoce desde 2018 el derecho a la
desconexión digital. La triste realidad es que no se respeta y, en la mayoría
de los casos, las compañías están incumpliendo la ley.
La buena noticia es que hay pasos que tú puedes dar a nivel
individual para que contigo lo cumplan. Denunciar es tan solo el último de
ellos, hay otros que puedes dar antes.
Km 0: conoce tus derechos
Lo primero es conocer bien en qué consiste el derecho a la
desconexión digital. La ley que lo reconoce es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, conocida (y temida) por regular la protección de datos, pero que
también garantiza ciertos derechos digitales, como este. También se menciona en
el Real Decreto-Ley de trabajo a distancia.
La clave está en el artículo 88. Explica que todos los
trabajadores tienen derecho a que se respete su “tiempo de descanso, permisos y
vacaciones”, pero deja en manos de cada empresa el decidir cómo hacerlo y
explicitarlo en una política interna.
Aquí viene el problema. ¿Quién lo hace? “Muy pocas empresas,
sobre todo las grandes” "Es una quimera". Lo afirma con los datos en
la mano: en 2021, el 94% de los convenios colectivos firmados en donde debería
incluirse no lo incorporan.
Otros países como Portugal, a sabiendas de esta realidad, han
prohibido explícitamente, en una ley aprobada en noviembre, que se contacte al
empleado fuera del horario laboral, bajo pena de multa.
Que no lo tengamos 'tan fácil' como los portugueses no quita
lo que es cierto: el derecho es tuyo y por ello no tienes obligación de
responder fuera de tu jornada. Es decir, tu jefe no puede enfadarse o realizar
ninguna represalia si no contestas hasta que vuelvas al trabajo.
Revisa, si tienes, el convenio colectivo que te aplique y
confirma si tu organización tiene un reglamento interno de desconexión digital.
También puedes consultar con tu sindicato o delegado de tu empresa / sector, si
existe. Esto te dará más fuerza en tus argumentos. En cualquier caso, la mejor
estrategia es ir de buenas y pedir, de la manera más asertiva posible, que se
respete tu derecho a desconectar.
“Tiene que haber tiempos de descanso que permitan desconectar
y también no tener accidentes físicos o mentales, como el síndrome del
trabajador quemado o cuadros de estrés que, sabemos, pueden derivar en
infartos”.
El registro de jornada, que todas las empresas tienen
obligación de llevar para cualquier tipo de empleado (a tiempo completo o
parcial), desde 2019, es fundamental que exista para poder garantizar el
derecho a la desconexión. Si no se sabe cuál es el horario de trabajo, es
imposible saber qué tiempo de descanso respetar.
Aquí las cifras también pintan una situación muy mejorable:
de mayo de 2019 a septiembre de 2021, la inspección de trabajo puso casi 1.300
sanciones a empresas por no registrar la jornada diaria de sus trabajadores,
según se desprende de la respuesta a esta pregunta parlamentaria. Un ejemplo
positivo de empresa que tiene acciones remarcables a imitar con respecto a la
desconexión digital es el de Telefónica. Además de realizar formación y
concienciación a los empleados, antes del periodo vacacional, envían un correo
recordando el derecho a la desconexión digital.
También dejar un rastro documental de las comunicaciones
laborales cuando no trabajas. Por ejemplo, si ves que tu jefa te escribe a las
22 h pidiéndote algo que no es urgente “para ya”, responde: “Gracias. Lo miro
mañana a primera hora cuando entre a trabajar”. Si, aun así, te exige que lo
hagas ya, y no hay una urgencia argumentada, ya tienes un documento que
utilizar a tu favor. Y así sucesivamente. La denuncia ante la Inspección de
Trabajo debería ser el último recurso. Antes, puedes hacer una comunicación
anónima, aunque en este caso no recibirás respuesta. Si te ves abocado a
denunciar, puedes hacerlo acercándote de manera presencial a la Inspección de
Trabajo de tu localidad o de forma 'online'.
Fuente: alimente.elconfidencial
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