martes, 22 de febrero de 2022

TU JEF@ NO PUEDE ENFADARSE O REALIZAR NINGUNA REPRESALIA SI NO CONTESTAS A LOS MENSAJES O MAILS DE TRABAJO FUERA DEL HORARIO LABORAL.


¿No respetan tu derecho a la desconexión digital? Así lo puedes exigir.

La legislación lo reconoce desde 2018, pero en 2021 más del 90% de los convenios colectivos en donde debería incluirse no lo incorporan. Te enseñamos cómo pedirlo como empleado.

Suena bien: los trabajadores no tienen la responsabilidad de responder a los correos electrónicos o mensajes de trabajo fuera del horario laboral. Pero ¿Cuántas veces has recibido comunicaciones de tu empresa cuando ya habías terminado tu jornada? Si eres de los que respondes con un 'nunca' o 'casi nunca', considérate afortunado. Para la mayoría, la realidad es otra. Escribir por la noche, los fines de semana o en vacaciones es una práctica más normalizada a nivel laboral de lo que debería. Y digo 'debería' porque, de hecho, en España, la legislación reconoce desde 2018 el derecho a la desconexión digital. La triste realidad es que no se respeta y, en la mayoría de los casos, las compañías están incumpliendo la ley.

La buena noticia es que hay pasos que tú puedes dar a nivel individual para que contigo lo cumplan. Denunciar es tan solo el último de ellos, hay otros que puedes dar antes.

Km 0: conoce tus derechos

Lo primero es conocer bien en qué consiste el derecho a la desconexión digital. La ley que lo reconoce es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, conocida (y temida) por regular la protección de datos, pero que también garantiza ciertos derechos digitales, como este. También se menciona en el Real Decreto-Ley de trabajo a distancia.

La clave está en el artículo 88. Explica que todos los trabajadores tienen derecho a que se respete su “tiempo de descanso, permisos y vacaciones”, pero deja en manos de cada empresa el decidir cómo hacerlo y explicitarlo en una política interna.

Aquí viene el problema. ¿Quién lo hace? “Muy pocas empresas, sobre todo las grandes” "Es una quimera". Lo afirma con los datos en la mano: en 2021, el 94% de los convenios colectivos firmados en donde debería incluirse no lo incorporan.

Otros países como Portugal, a sabiendas de esta realidad, han prohibido explícitamente, en una ley aprobada en noviembre, que se contacte al empleado fuera del horario laboral, bajo pena de multa.

Que no lo tengamos 'tan fácil' como los portugueses no quita lo que es cierto: el derecho es tuyo y por ello no tienes obligación de responder fuera de tu jornada. Es decir, tu jefe no puede enfadarse o realizar ninguna represalia si no contestas hasta que vuelvas al trabajo.

Revisa, si tienes, el convenio colectivo que te aplique y confirma si tu organización tiene un reglamento interno de desconexión digital. También puedes consultar con tu sindicato o delegado de tu empresa / sector, si existe. Esto te dará más fuerza en tus argumentos. En cualquier caso, la mejor estrategia es ir de buenas y pedir, de la manera más asertiva posible, que se respete tu derecho a desconectar.

“Tiene que haber tiempos de descanso que permitan desconectar y también no tener accidentes físicos o mentales, como el síndrome del trabajador quemado o cuadros de estrés que, sabemos, pueden derivar en infartos”.

El registro de jornada, que todas las empresas tienen obligación de llevar para cualquier tipo de empleado (a tiempo completo o parcial), desde 2019, es fundamental que exista para poder garantizar el derecho a la desconexión. Si no se sabe cuál es el horario de trabajo, es imposible saber qué tiempo de descanso respetar.

Aquí las cifras también pintan una situación muy mejorable: de mayo de 2019 a septiembre de 2021, la inspección de trabajo puso casi 1.300 sanciones a empresas por no registrar la jornada diaria de sus trabajadores, según se desprende de la respuesta a esta pregunta parlamentaria. Un ejemplo positivo de empresa que tiene acciones remarcables a imitar con respecto a la desconexión digital es el de Telefónica. Además de realizar formación y concienciación a los empleados, antes del periodo vacacional, envían un correo recordando el derecho a la desconexión digital.

También dejar un rastro documental de las comunicaciones laborales cuando no trabajas. Por ejemplo, si ves que tu jefa te escribe a las 22 h pidiéndote algo que no es urgente “para ya”, responde: “Gracias. Lo miro mañana a primera hora cuando entre a trabajar”. Si, aun así, te exige que lo hagas ya, y no hay una urgencia argumentada, ya tienes un documento que utilizar a tu favor. Y así sucesivamente. La denuncia ante la Inspección de Trabajo debería ser el último recurso. Antes, puedes hacer una comunicación anónima, aunque en este caso no recibirás respuesta. Si te ves abocado a denunciar, puedes hacerlo acercándote de manera presencial a la Inspección de Trabajo de tu localidad o de forma 'online'.

Fuente: alimente.elconfidencial


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