La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 4 de noviembre del pasado año, analiza el derecho a la desconexión digital en su vinculación con la normativa sobre descanso. Considera que tal derecho no se aplica en la realización de un curso de formación on-line obligatorio que, conforme a lo establecido en el convenio colectivo, ostenta la condición de tiempo de trabajo efectivo.
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