El pasado 9 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) dictó dos sentencias en las que, dando respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por los respectivos órganos jurisdiccionales, sienta los criterios para determinar la calificación de las guardias en régimen de disponibilidad no presencial como tiempo de trabajo o como tiempo de descanso, a efectos de lo dispuesto en la Directiva 2003/88/CE.
La importancia de las mismas radica, fundamentalmente, en la consideración del concepto de «tiempo de trabajo» como comprensivo de todos los períodos de guardia, incluidos aquellos que se realizan en régimen de disponibilidad no presencial, cuando las limitaciones impuestas son de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a la capacidad de la persona trabajadora para administrar libremente su tiempo y dedicarlo a lo que desee durante esos periodos en los que no se le requiere prestar servicios.
Dada la trascendencia de los
criterios interpretativos contenidos en dichas Sentencias, con impacto en las
relaciones laborales y en la propia negociación colectiva, el Servicio de
Estudios ha realizado el documento con su análisis y comentario que os
acompañamos y que, por su importancia, os solicitamos le deis máxima
difusión.
Pulsa aquí para ver el documento.
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