jueves, 14 de enero de 2021

COMENTARIO SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2020.Despido colectivo. Determinación de la forma de computar el periodo de referencia de 90 días


En el mes de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia en la que analiza cómo debe aplicarse el período de referencia de 90 días (art. 51.1 ET), a efectos de computar el número de despidos para su consideración como despido colectivo. En dicha sentencia el TJUE, a diferencia del criterio contenido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto, concluye que, para el cómputo del número de despidos al objeto de determinar que estamos ante un despido colectivo, deberá tomarse en consideración todo periodo de 90 días consecutivos (en el caso de la legislación laboral española), en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores. Os acompañamos el texto de la sentencia junto a un breve comentario realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación.