viernes, 5 de febrero de 2021

JUBILACIÓN ANTICIPADA Y NO DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES.

Informe del Servicio de Estudios de la Confederación realizado por el Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén, Cristóbal Molina Navarrete, en el que se hace un análisis y valoración de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 21 de enero de 2021, C-843/19.

El máximo órgano judicial de la UE parece validar la norma española que autoriza denegar la pensión de “jubilación anticipada” en aquellos supuestos en que no se reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión mínima, pese a reconocer que aquella norma derive en una práctica discriminatoria indirecta por razón de sexo (en perjuicio, una vez más, de las mujeres). En suma, aunque esta normativa tenga un efecto que agrava la profunda brecha de género en pensiones de jubilación -aquí en su modalidad anticipada-, el TJUE asume su eventual compatibilidad con el Derecho de la UE. Y ello porque asume su eventual legitimidad por la necesidad de mantener un cierto equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social. No obstante, deja una ventana abierta para que, el órgano jurisdiccional nacional, concluya otra cosa, esto es, que tal normativa y, en consecuencia, tal práctica administrativa, no son conciliables con el derecho fundamental comunitario a la no discriminación por razón de sexo, tampoco respecto de las pensiones de jubilación anticipada.

Pulsa para ver el documento. Jubilación anticipada y no discriminación contra las mujeres.


Pulsa para ver la sentencia. Jubilación anticipada.











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