La Sala de lo Social del Tribunal Supremo emitía el pasado mes de julio una Sentencia relativa a la consideración de los correos electrónicos como medio de prueba documental. En ella se declara viable la revisión fáctica en el recurso de casación aportando como base correos electrónicos, al considerar que pueden constituir un medio de prueba documental, siempre que gocen de autenticidad. Os remitimos breve comentario, realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analiza la sentencia citada dada la repercusión que tiene.
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viernes, 15 de enero de 2021
BREVE COMENTARIO DE LA STS (PLENO) NÚM. 706/2020, DE 23 DE JULIO El correo electrónico como medio de prueba documental
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo emitía el pasado mes de julio una Sentencia relativa a la consideración de los correos electrónicos como medio de prueba documental. En ella se declara viable la revisión fáctica en el recurso de casación aportando como base correos electrónicos, al considerar que pueden constituir un medio de prueba documental, siempre que gocen de autenticidad. Os remitimos breve comentario, realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analiza la sentencia citada dada la repercusión que tiene.
