lunes, 27 de julio de 2020

BREVE COMENTARIO DE LA SENTENCIA DE 6 DE MARZO DE 2020 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 34 DE MADRID (AUTOS 1074/2018)

Cesión ilegal de trabajadores incluidos dentro del mismo grupo de empresas sin que concurra sucesión de empresas. Concepto de grupo de empresas.

El Juzgado de lo Social número 34 de Madrid dictabauna sentencia el 6 de marzo de 2020 sobre Reclamación de Derecho con solicitud de tutela de Derechos Fundamentales de un trabajador al que se le modifica el lugar de prestación de servicios (del centro de trabajo de la empresa A pasa al de la empresa B).
En el contrato de trabajo de este trabajador y de otros tantos de la plantilla de la empresa, se incluía una cláusula por la cual aceptaba asumir trabajos en misión para otras empresas del mismo grupo empresarial (exonerando a las mismas de toda responsabilidad) y se establecía que seguirían las reglas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En la carta por la que se le notifica el referido cambio de lugar se esgrimía una argumentación que posteriormente la empresa utilizaría en el acto del juicio. Ambas sociedades compartenlos servicios de Dirección General, Financiera, Administrativa y de Recursos Humanos; por esta razón la sociedad en la que el trabajador prestaba servicios consolida sus cuentas con la cabecera del grupo, sin que concurran los elementos conlosque la doctrina y la jurisprudencia identifican los supuestos patológicos de las agrupaciones de empresa.

En definitiva, el trabajador es enviado a prestar servicios a una nueva empresa sin mediar consentimiento del mismo. Al poco tiempo, el trabajador tiene Incapacidad Temporal por trastornos de ansiedad solicitando posteriormente una excedencia para el cuidado de sus hijos menores.

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