jueves, 30 de julio de 2020

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID. MODIFICACIÓN ORDEN

ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Es objeto de la salud pública la adopción de las medidas necesarias para la protección de la salud colectiva de la población.
La Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 20 de junio), modificada por la Orden 740/2020, de 1 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 2 de julio), contempla distintas medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

El apartado quinto de dicha Orden prevé modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien adoptar otras adicionales en caso de ser necesario en función de la evolución epidemiológica.

El uso de la mascarilla se configura, por tanto, como una obligación adicional y no alternativa a la observancia de la distancia de seguridad interpersonal, salvo en los supuestos expresamente exceptuados.
A su vez, resulta necesario reforzar el deber general de colaboración con las autoridades sanitarias de aquellas personas que constituyan casos sospechosos o confirmados de la enfermedad, con el objeto de lograr un mejor cumplimiento de las medidas de aislamiento cuando sean necesarias así como una mayor eficacia en el rastreo y localización de los contactos estrechos.

Toda persona tiene el deber de responsabilizarse de su salud cuando puedan derivarse riesgos o perjuicios para la salud de terceros y de cooperar con las autoridades sanitarias en
la prevención de enfermedades, especialmente cuando sea por razones de interés público.
También resulta procedente adoptar la suspensión temporal del uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco o asimilados en toda clase de establecimientos abiertos al público, atendiendo al elevado riesgo de transmisión de la enfermedad que supone dicha
práctica.
La contingencia que supone la aparición de brotes vinculados en muchos casos a actividades
de esparcimiento desarrolladas en espacios cerrados y a reuniones familiares o sociales
impone la necesidad de adecuar y reforzar las medidas de prevención aplicables a determinadas reuniones de carácter social, al sector de la hostelería y del ocio nocturno, al
objeto de reducir los riesgos de transmisión comunitaria, evitar los contagios e impedir la
expansión de la enfermedad.


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