Una reciente sentencia dice que….
LA EMPRESA PAGARÁ LOS GASTOS BANCARIOS
QUE GENERE EL RETRASO DE LA NÓMINA.
Así lo determina en una reciente
sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias.
• El empresario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen
por el retraso en el pago de la nómina a sus emplead@s.
• El TSJ condena a una empresa a pagar a sus trabajador@s los gastos o
recargos bancarios (en relación a la hipoteca, intereses por descubierto, etc…)
ocasionados por el cobro impuntual del salario, más los intereses legales.
• L@s emplead@s afectad@s tienen derecho a percibir puntualmente su
sueldo, y, en consecuencia, a exigir al empleador que se haga cargo de
todos los daños económicos.
La sentencia no establece cuáles son los
concretos costes que deben asumir la compañía, ni su cuantía, por lo que los
trabajadores/as tendrán que acudir al juzgado, individual o colectivamente,
para reclamar que se ejecute la resolución y se haga efectivo el reembolso.