miércoles, 21 de marzo de 2018

Si sufres violencia de género y el agresor/a vota en tú colegio puedes ser relevad@ de mesa electoral.

Si sufres violencia de género y el agresor/a vota en tú colegio puedes ser relevad@ de mesa electoral.   Se ha añadido en el punto 1 del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, una nueva causa personal que justifica, por sí sola, que la persona escogida para formar parte de una Mesa Electoral sea relevada del desempeño de dicho cargo, con el siguiente texto: «8.a La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.»
BOE con la Instrucción 1/2018 de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.