El
artículo 14.5 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos
Laborales establece expresamente que “el coste de las medidas
relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo
alguno sobre los trabajadores”.
Es por ello, que la Dirección General de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social resuelve que aunque expresamente no lo diga en el
artículo específico (art 22), se acude al 14.5 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos
Laborales para dejar claro que “deben de realizarse dentro de
la jornada laboral o fuera de ella, pero descontando el tiempo invertido en los
reconocimientos”.
Por tanto, sería preferible realizarlos dentro de la jornada
laboral, y si esto no fuera posible, se compensaría al trabajador por el tiempo
invertido en su realización, aplicando el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, es decir, o se compensa con tiempo de descanso o se abona como
horas extras».