jueves, 15 de febrero de 2018

¿Puede la empresa obligarme a realizar los reconocimientos médicos fuera de mi jornada Laboral?


El artículo 14.5 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece expresamente que “el  coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores”.
Es por ello, que la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social resuelve que aunque expresamente no lo diga en el artículo específico (art 22), se acude al 14.5 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales para dejar claro que “deben de realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella, pero descontando el tiempo invertido en los reconocimientos”.

Por tanto, sería preferible realizarlos dentro de la jornada laboral, y si esto no fuera posible, se compensaría al trabajador por el tiempo invertido en su realización, aplicando el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, o se compensa con tiempo de descanso o se abona como horas extras».