miércoles, 7 de febrero de 2018

El Gobierno incumple y agota el plazo para trasponer la Directiva que protege de la exposición al gas Radón


El pasado día 6 de febrero de 2018 finaliza el plazo para trasponer la Directiva 2013/59/EURATOM. España agota el plazo para transponer la Directiva que regula la protección contra la exposición a radiaciones ionizantes, entre las que se encuentran las del gas Radón, esto además de suponer un perjuicio para la salud de las personas trabajadoras, que es lo que más nos importa como organización, también puede conllevar graves sanciones.
UGT considera imprescindible trasponer la mencionada Directiva a la legislación española. Hubiera sido deseable que se hubiera realizado antes del plazo marcado, con el fin de adecuar los niveles máximos indicados para el medio laboral y aprobar un Plan Nacional de Radón que establezca, entre otras cosas, la medición de este gas en los puestos de trabajo, al efecto de evaluar la exposición y poder adoptar las medidas preventivas necesarias.
Pero lejos de esto, el Gobierno desoye a la Unión Europea e incumple su mandato La Unión Europea ha reconocido que la exposición constante al Radón supone un riesgo para la salud y tras años de alertas decidió obligar a los gobiernos, entre ellos el español, a tomar medidas al respecto.
El Radón es un gas noble, incoloro, inodoro e insípido que se concentra fundamentalmente en zonas de alto contenido granítico, sobre todo en el subsuelo desde donde emana hacia los edificios por las grietas y fisuras. La exposición principalmente se produce en los hogares, pero también en los centros de trabajo.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la segunda causa de cáncer de pulmón detrás del consumo de tabaco es el Radón. Se estima que en España cada año son atribuibles más 1.500 muertes a la exposición de este gas, según el proyecto UE RADPARD.
La DIRECTIVA 2013/59/EURATOM del Consejo de 5 de diciembre de 2013, que debería estar ya traspuesta tiene como principal novedad una rebaja del nivel de exposición a radiación por Radón a 300 becquerelios por metro cúbico, esta sustancial rebaja es debida a las recomendaciones expresadas por expertos científicos internacionales y tienen como objetivo la salvaguarda de la salud tanto de trabajadores, como de público expuesto al Radón.
El artículo 62 del Real decreto 783/2001, de 6 de julio, obliga a las empresas que realizan actividades con exposición a este gas a su inscripción en el Registro de actividades con exposición a la radiación natural. A fecha de diciembre de 2017, últimos datos de los que disponemos, sólo existían 75 empresas inscritas. Esta subdeclaración permite eludir la acción inspectora de la Administración desprotegiendo a las personas trabajadoras frente a este riesgo. Otras de las carencias detectadas es que en las empresas en las que existe exposición a este gas no se ha realizado la medición.
Las subdeclaración de empresas afectada por el Radón, en términos sectoriales y territoriales es:
  • En términos sectoriales, sectores como el de Cuevas Turísticas o el de Balnearios, expresamente mencionados por el Consejo de Seguridad Nuclear como actividades laborales obligadas en su instrucción IS 33, tan solo aparecen inscritos 12 balnearios y 13 cuevas.
  • En términos territoriales, las áreas identificadas por sus valores elevados de radón, como Galicia con solo 7 empresas inscritas y en el caso de Extremadura o Madrid ninguna. Faltando datos de 6 CCAA.
Entre otras acciones, además de reclamar la trasposición de la directiva y la aprobación de un Plan Nacional de Radón que establezca, entre otras cosas, la medición de este gas en los puestos de trabajo, al efecto de evaluar la exposición y poder adoptar las medidas preventivas necesarias, desde la Unión General de Trabajadores consideramos fundamental la creación de un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cuya finalidad sea el estudio de los riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras que tiene la exposición a este gas, la implementación de las medidas preventivas necesarias para preservar su seguridad y salud, así como el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que contempla la Directiva 2013/59/EURATOM.