viernes, 15 de diciembre de 2017

UGT firma una subida global de 13% para el Convenio de Comercio Alimentación de la Comunidad de Madrid.

UGT firma una subida global de 13% para el Convenio de Comercio Alimentación de la Comunidad de Madrid.
La subida queda desglosada durante la vigencia del convenio de la siguiente manera:
  • Año 2017:  incremento salarial del 5% sobre tablas y antigüedad consolidada (con derecho al cobro de atrasos desde el 1 de noviembre del 2017).
  • Año 2018:  incremento salarial del 3% sobre tablas y antigüedad consolidada.
  • Año 2019:  incremento salarial del 2,5% sobre tablas y antigüedad consolidada.
  • Año 2020:  incremento salarial del 2,5% sobre tablas y antigüedad consolidada.
El texto normativo mantiene todos sus derechos anteriores al no ser modificado en ninguno de sus artículos, (actualizado a norma legal).   Pulsa para descargar.
La actualización salarial y el cobro de atrasos serán de aplicación tras la publicación en el BOCM
El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas básicas de las condiciones mínimas de trabajo de las empresas de comercio de alimentación al por menor (establecimientos tradicionales, autoservicios, supermercados y tiendas descuento), mayoristas y distribuidores de alimentación.
Tablas salariales correspondientes a los salarios base de grupo, según se indica en el artículo 20 del presente convenio, para el año 2017 y desde el mes de entrada en vigor de este convenio:

GRUPOSMENSUAL   (15 Pagas)ANUAL
I752,4711.287,05
II793,4611.901,90
III816,9312.253,95
IV943,4314.151,45
V1196,2517.943,75
01478,3222.174,80
La antigüedad consolidada y algunos complementos* tienen el incremento del 5% y el derecho al cobro de atrasos desde el 1 de noviembre de 2017.
*(ejemplo en Supermercados la Plaza de DIA% el complemento Personal revisable tiene el incremento del 5%)

Tablas salariales correspondientes a los salarios base de grupo, según se indica en el artículo 20 del presente convenio, para el año 2018:
GRUPOSMENSUAL  (15 Pagas)ANUAL
I775,0411.625,60
II817,2612.258,90
III841,4412.621,60
IV971,7314.575,95
V1232,1418.482,10
01522,6722.840,05
La antigüedad consolidada y algunos complementos* tienen el incremento del 3%.
*(ejemplo: en Supermercados la Plaza de DIA% el complemento Personal revisable tiene el incremento del 3%)
Para cualquier duda consulta con tu delegad@ de UGT
Tablas salariales correspondientes a los salarios base de grupo, según se indica en el artículo 20 del presente convenio, para el año 2019:
GRUPOSMENSUAL  (15 Pagas)ANUAL
I794,4211.916,30
II837,6912.565,35
III862,4812.937,20
IV996,0214.940,30
V1.262,9418.944,10
01.560,7423.411,10
La antigüedad consolidada y algunos complementos* tienen el incremento del 2,5%.
*(ejemplo: en Supermercados la Plaza de DIA% el complemento Personal revisable tiene el incremento del 2,5%)
Tablas salariales correspondientes a los salarios base de grupo, según se indica en el artículo 20 del presente convenio, para el año 2020:
GRUPOSMENSUAL  (15 Pagas)ANUAL
I814,2812.214,20
II862,8212.942,30
III888,3513.325,25
IV1.025,9015.388,50
V1.300,8319.512,45
01607,5624.113,10
La antigüedad consolidada y algunos complementos* tienen el incremento del 2,5%.
*(ejemplo: en Supermercados la Plaza de DIA% el complemento Personal revisable tiene el incremento del 2,5%).