UGT firma una subida global de 13% para el Convenio de Comercio Alimentación de la Comunidad de Madrid.
La subida queda desglosada durante la vigencia del convenio de la siguiente manera:
- Año 2017: incremento salarial del 5% sobre tablas y antigüedad consolidada (con derecho al cobro de atrasos desde el 1 de noviembre del 2017).
- Año 2018: incremento salarial del 3% sobre tablas y antigüedad consolidada.
- Año 2019: incremento salarial del 2,5% sobre tablas y antigüedad consolidada.
- Año 2020: incremento salarial del 2,5% sobre tablas y antigüedad consolidada.
El texto normativo mantiene todos sus derechos anteriores al no ser modificado en ninguno de sus artículos, (actualizado a norma legal). Pulsa para descargar.
La actualización salarial y el cobro de atrasos serán de aplicación tras la publicación en el BOCM
El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas básicas de las condiciones mínimas de trabajo de las empresas de comercio de alimentación al por menor (establecimientos tradicionales, autoservicios, supermercados y tiendas descuento), mayoristas y distribuidores de alimentación.
Tablas salariales correspondientes a los salarios base de grupo, según se indica en el artículo 20 del presente convenio, para el año 2017 y desde el mes de entrada en vigor de este convenio:
GRUPOS | MENSUAL (15 Pagas) | ANUAL |
I | 752,47 | 11.287,05 |
II | 793,46 | 11.901,90 |
III | 816,93 | 12.253,95 |
IV | 943,43 | 14.151,45 |
V | 1196,25 | 17.943,75 |
0 | 1478,32 | 22.174,80 |
La antigüedad consolidada y algunos complementos* tienen el incremento del 5% y el derecho al cobro de atrasos desde el 1 de noviembre de 2017.
*(ejemplo en Supermercados la Plaza de DIA% el complemento Personal revisable tiene el incremento del 5%)
Tablas salariales correspondientes a los salarios base de grupo, según se indica en el artículo 20 del presente convenio, para el año 2018:
GRUPOS | MENSUAL (15 Pagas) | ANUAL |
I | 775,04 | 11.625,60 |
II | 817,26 | 12.258,90 |
III | 841,44 | 12.621,60 |
IV | 971,73 | 14.575,95 |
V | 1232,14 | 18.482,10 |
0 | 1522,67 | 22.840,05 |
La antigüedad consolidada y algunos complementos* tienen el incremento del 3%.
*(ejemplo: en Supermercados la Plaza de DIA% el complemento Personal revisable tiene el incremento del 3%)
Tablas salariales correspondientes a los salarios base de grupo, según se indica en el artículo 20 del presente convenio, para el año 2019:
GRUPOS | MENSUAL (15 Pagas) | ANUAL |
I | 794,42 | 11.916,30 |
II | 837,69 | 12.565,35 |
III | 862,48 | 12.937,20 |
IV | 996,02 | 14.940,30 |
V | 1.262,94 | 18.944,10 |
0 | 1.560,74 | 23.411,10 |
La antigüedad consolidada y algunos complementos* tienen el incremento del 2,5%.
*(ejemplo: en Supermercados la Plaza de DIA% el complemento Personal revisable tiene el incremento del 2,5%)
Tablas salariales correspondientes a los salarios base de grupo, según se indica en el artículo 20 del presente convenio, para el año 2020:
GRUPOS | MENSUAL (15 Pagas) | ANUAL |
I | 814,28 | 12.214,20 |
II | 862,82 | 12.942,30 |
III | 888,35 | 13.325,25 |
IV | 1.025,90 | 15.388,50 |
V | 1.300,83 | 19.512,45 |
0 | 1607,56 | 24.113,10 |
La antigüedad consolidada y algunos complementos* tienen el incremento del 2,5%.