viernes, 17 de junio de 2016

Permisos para las elecciones generales del 26J


ELECTORES

1.      Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

2.      Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.

3.      Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.

4.      Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.

5.      En los trabajadores/as a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores/as a tiempo completo.
Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores/as disponen del permiso para acudir a votar.
Aquel que esté en una de esas circunstancias debe comunicar a su empresa su intención de votar ese día, con el permiso retribuido que le corresponda. Hacedlo por duplicado (una copia para la empresa y otra para vosotros/as) para luego poder justificar que lo solicitasteis. Pedid el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.

MIEMBROS DE LA MESA E INTERVENTORES

En el caso de presidentes/as, vocales e interventores/as tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados/as, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores/as comprendidos en este apartado tuviera que trabaja en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa a petición del interesado/a, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.


TODOS/AS LOS TRABAJADORES/AS DEBEN SOLICITAR JUSTIFICANTE A LA MESA ELECTORAL.