viernes, 12 de diciembre de 2014

UGT-INFORMA-UGT-INFORMA-UGT-INFORMA-UGT-INFORMA-UGT

LA AYUDA FAMILIAR PARA DESEMPLEADOS
 
 
La “ayuda familiar” es un subsidio de 426 euros al mes que se concede a los parados que carecen de rentas, tienen responsabilidades familiares y han agotado la prestación por desempleo o bien no pueden cobrarla porque tienen cotizaciones superiores a tres meses, pero no llegan al año necesario.
 
Por lo tanto, hay dos modalidades de ayuda ;
1      La ayuda familiar tras agotar la prestación contributiva
2      La ayuda familiar  por insuficiencia de cotización
 
Técnicamente este subsidio se denomina “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares”, aunque popularmente se conoce como “ayuda familiar”.
 Estos son sus requisitos:
1-  Haber agotado el paro (la prestación contributiva por desempleo)
2-  Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva. Es lo que se llama “el mes de espera” y suscribir el compromiso de actividad (las obligaciones del parado).
3- Tener responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años, cónyuge, hijos discapacitados, que estén a su cargo). Importante: muchas personas piensan que la ayuda familiar sólo es para quienes tienen hijos y no es así: una pareja casada (no sirven las parejas de hecho) puede pedir la ayuda familiar si un cónyuge depende económicamente del otro. 
4- No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional; De este requisito se hace una doble comprobación: primero, que el solicitante no tenga rentas propias que superen el 75% del SMI, es decir, que el solicitante no tenga rentas superiores a 483,98 €  euros mensuales.
Una vez cumplido ese requisito, se pasa a calcular las rentas medias de la unidad familiar, que no debe superar los 483,98 € euros mensuales. Se calcula tomando la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad) y dividiéndola entre el número de miembros que la componen.
Para comprobar qué se considera como rentas, ver este artículo > carencia de rentas.
El plazo para solicitar la ayuda familiar es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera (hay que dejar pasar un mes desde el agotamiento del paro anterior). Si se pide fuera de plazo no se pierde el derecho, pero se dejan de cobrar tantos días como haya entre el primer día en que hubiera cobrado la ayuda si la hubiera pedido en plazo y el día en que efectivamente la haya solicitado.
Si el solicitante cumple al mismo tiempo los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años, recibiría este, ya que es más beneficioso.
Si no puede obtener en este momento el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y tiene responsabilidades familiares o carece de rentas superiores a 483,98 € al mes.