Dicho plus viene originado no por el trabajo que se realice, sino, más bien, para compensar los gastos o perjuicios que se le puedan originar al trabajador por desplazarse hasta o desde su puesto de trabajo y, únicamente, cuando así tiene que hacerlo. En consecuencia, parece evidente que el citado plus nada tiene que ver, ni con el trabajo realizado, ni con su rendimiento, ni con los resultados de la empresa. En resumen, el plus transporte, en las circunstancias expuestas, es un concepto eminentemente indemnizatorio y no remuneratorio y así lo ha entendido reiteradamente la jurisprudencia.
Aún con el texto modificado del art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social, en sus apartados 1 y 2, resulta cuando menos dudoso el que, sin perjuicio de su no inclusión en la relación de conceptos excluidos, las indemnizaciones y suplidos que pueda percibir el trabajador deban ser objeto de inclusión en la base de cotización y, en consecuencia, cotizados. Motivo por el tendremos que esperar a las sentencias que se pronuncien al respecto.
El hecho de que dichos conceptos no estén todos incluidos expresamente dentro de la relación referida en el citado artículo 109.2, que incluye fundamentalmente gastos e indemnizaciones determinados, no debería significar obligatoriamente y de aquí la duda que los mismos deban integrar la base de cotización, ya que en el apartado 1 del artículo 109 sólo se hace mención a remuneración por trabajo y, como ha quedado reflejado, las indemnizaciones y gastos en general no deberían ser considerados como remuneración y, en consecuencia, no deberían integrar la base de cotización, por lo que tendremos que esperar como van resolviendo las sentencias sobre esta materia.
¿Quién debe cobrarlo?
Deben cobrarlo todos los trabajadores, sin excepción que en su convenio colectivo tengan reconocido el derecho al percibo de dicho plus.
¿Cómo debe abonarse?
Cuando el trabajador realiza jornada completa, debe percibir el 100% de la cuantía que indiquen las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación.