En el día de ayer se procedió a la firma del acuerdo final del
despido colectivo del Grupo Transhotel. Elevando a definitivo el pre-acuerdo
alcanzado el pasado día 2, el cual fue ratificado en asamblea por una amplísima
mayoría de los trabajadores y trabajadoras.
A continuación os detallamos los términos del acuerdo:
Bolsa de Trabajo:
A los trabajadores afectados por este despido colectivo y cuyo contrato de
trabajo se extinga se les incorporará si así lo manifiestan a esta bolsa de
trabajo otorgándoles un derecho preferente en la contratación de
vacantes a cubrir o de nuevos puestos de trabajo. Esta bolsa de
trabajo tendrá una duración de dos años, hasta el 31/12/2016. Todos
los trabajadores interesados deberán informar a la empresa en el momento
de ser despedidos de en que email quieren ser notificados. Una vez recibida la
notificación de una vacante el plazo para mostrar interés por ese puesto
de trabajo será de cinco días naturales desde la fecha de envío. La
contratación será sin tener en cuenta los derechos anteriores.
Extinción de los contratos: Se
realizaran en diferentes fases, la primera de ellas será los días 17, 18 y 19
de Diciembre, en la que se extinguirá la relación laboral de 297
trabajadores/as. La segunda fase, será como máximo hasta el 15 de febrero de
2015, donde se extinguirán 83 contratos y la tercera fase, será la extinción de
los restantes contratos, 48 trabajadores/as, desde el 16 de febrero hasta el 31
de diciembre de 2015 como máximo. Este supuesto estará supeditado a la voluntad
de la administración concursal, en caso de que la empresa estuviera inmersa en
un concurso de acreedores.
Garantias para los trabajadores/as que
mantienen la relación laboral: En el supuesto de
que la empresa tuviera dificultados para hacer frente al pago de los salarios,
el retraso de un mes en el pago de una mensualidad, será causa para que el
trabajador solicite a Grupo Transhotel que se le incorpore al
procedimiento de despido colectivo y se proceda a la extinción de su contrato
de trabajo, quedando obligada la empresa a la citada extinción en
las mismas condiciones que las pactadas en el acuerdo.
Indemnizaciones: La
indemnización acordada con ocasión de la extinción de los contratos de trabajo
es de 23 días de salario por año de servicio con un maximo de 12 mensualidades.
Colectivos desfavorecidos: Tienen
la consideración de colectivos desfavorecidos: Discapacitados, Familias
monoparentales, Matrimonios o parejas de hecho que ambos trabajen en el Grupo
Transhotel y Mayores de 55 años. En estos casos se reserva el puesto de trabajo
para el colectivo de discapacitados y para uno de los miembros de matrimonios o
parejas de hecho, y para el resto de colectivos se ofrece una prioridad de
permanencia, que en su conjunto y como mínimo serán 10 puestos; todo esto
siempre que exista manifestación por parte de los trabajadores afectados.
Voluntariedades: Una
vez finalizado el proceso donde todos los trabajadores/as han manifestado su
voluntad, se conformo la lista definitiva de los trabajadores afectados en el
primer tramo de despidos estando sujeto este proceso de voluntariedades a los
perfiles requeridos por los puestos a ocupar. Finalmente se han respetado más
del 95% de las voluntariedades de todas las solicitadas en el conjunto del
grupo, lo que supone que sólo en 21 casos no ha sido posible realizar permuta.
Convenio especial con la Seguridad
Social: La empresa viene obligada a suscribir un
convenio especial con la Seg. Social de los trabajadores/as mayores de 55 años
y menores de 61 años.
Comisión de seguimiento: Se
acuerda la constitución de una Comisión de seguimiento de este procedimiento,
la cual tendrá entre sus funciones y competencias velar por el cumplimiento y
seguimiento de los presentes acuerdos. Fijando como primera reunión el 12 de
enero de 2015.
Una vez finalizado el largo e intenso periodo de negociación,
este Sector no puede valorar de forma positiva este despido colectivo, puesto
que implica el despido de más de 400 trabajadores y posiblemente el cierre de
una empresa del sector, cuestión distinta es el contenido del acuerdo, ya que
se han minimizado las consecuencias del despido colectivo, se han incrementado
las intenciones indemnizatorias que pretendía la empresa y se ha respetado casi
el 100% de la voluntad de los trabajadores y trabajadoras del Grupo Transhotel.