El pasado mes de noviembre se alcanzo un acuerdo final con la empresa en relación al contenido y aplicación del Nuevo Ordenamiento Laboral (NOL). Lo que supone una garantía para todos los trabajadores y trabajadoras del Grupo Barceló Viajes, en cuanto al acceso a la formación y progresión que establece el Convenio Colectivo.
Los puntos más importantes del acuerdo donde existían controversias con la empresa, que finalmente fueron salvadas, son los que os detallamos a continuación:
Solicitud: Desde la solicitud del trabajador hasta la realización de la EVD, solo podrán pasar 30 días, si este tiempo excediera la fecha efectiva de progresión será la fecha en la que se pidió la progresión. Solo quedara paralizado este plazo en los casos que el trabajador/a no acredite correctamente los requisitos necesarios para realizar la EVD, recibiendo una notificación por parte de la empresa indicando que requisito no cumple o que ha de demostrar
Formación: Toda la formación planteada por parte de la empresa, será homologable a efectos de cumplir el requisito de formación. Pudiéndose acumular más horas lectivas en cómputo anual con el objetivo de cumplir el cómputo total de horas lectivas en el nivel correspondiente.
Homologación: En cuanto a la homologación se estará dispuesto a lo regulado en el art.16.4 del convenio colectivo, haciendo extensiva esta homologación a todos los trabajadores y trabajadoras que posean otras titulaciones y que realicen tareas relacionadas con sus correspondientes estudios.
Periodo de formación y convalidación: Mejorando lo recogido en el art. 16.2 del convenio colectivo se establecen las siguientes acepciones para los diferentes niveles:
Trabajadores/as encuadrados en el nivel 1, que no reúnan el requisito de formación, siempre que acrediten la permanencia en el nivel –mínimo un año-, tendrán convalidadas 100 horas de formación, debiendo realizar las horas restantes durante lo que queda de 2014 y 2015, pudiendo solicitar la EVD el 01/01/2016. No obstante se estará a lo dispuesto en el art. 17.10 del Convenio Colectivo.
Trabajadores/as incluidos en el resto de niveles:
- sin reunir el requisito de formación y que acrediten la permanencia de 2 años en el mismo nivel, hasta el 31/12/2014. Deberán realizar el 50% de la formación requerida en su nivel correspondiente durante lo restante de 2014 y 2015, pudiendo acceder a la progresión a partir del 31/12/2015.
- sin reunir el requisito de formación y que acrediten la permanencia de 1 año en el mismo nivel hasta el 31/12/2014, tendrán acreditado el 50% de la formación correspondiente al año 2014, debiendo realizar el resto de formación durante 2015 y 2016.
Desde UGT hemos apostado en todo momento por la puesta en marcha del NOL en las empresas del sector, alcanzando acuerdos que garantizan la aplicación del mismo y su puesta en marcha de una forma real y efectiva, no pudiendo decir lo mismo de SPV. Ya que, en este caso, días después de existir el acuerdo unánime de todos los integrantes de la mesa (miembros de los diferentes comités de empresa y asesores de los sindicatos representados) SPV cambio de opinión, intentando evitar la firma del acuerdo, haciendo prevalecer los intereses de su sindicato por encima de los intereses de todos los trabajadores y trabajadoras del Grupo Barceló.
Desde UGT consideramos que la firma de este acuerdo erradica la permanencia indefinida en un mismo nivel durante toda la vida profesional, cuestión que era una constante en el sector, fortaleciendo además la formación de todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras.
Nos ponemos a vuestra disposición para las dudas que puedan surgir en todo lo relacionado con esta materia. (Forma y manera de pedir la progresión, cómo y cuándo solicitarla) vuestros representantes de UGT más cercanos os podrán resolver todas las dudas que os surjan.