Hoy ha tenido lugar la reunión de la Comisión Mixta del Convenio de Sabeco-Simply con un único asunto a tratar, la aclaración de las dudas que se han detectado en las tiendas respecto a la aplicación de los cinco días de convenio que se podrán disfrutar a partir del 1 de enero de 2015.
En este sentido, lo primero que queremos resaltar es que si bien, la jornada anual de 1.784 horas tendrá que ser jornada efectiva a todos los efectos, en cuanto a días de presencia en tienda esta modificación en el convenio supone ir dos días menos al año al centro de trabajo.
En cuanto a las normas básicas de su uso queremos recordar que:
*Cada trabajador/a decidirá el número de días de convenio que quiere disfrutar con un máximo de cinco.
*Los cinco días de convenio tendrán el mismo tratamiento que hasta el momento en cuanto a plazos de preaviso, días en los que se pueden disfrutar etc.
*La semana de 33 horas se ha convertido en exceso de jornada que se compensará con un día de convenio.
*Los ajustes de jornada que puedan darse por el disfrute de los días de convenio para realizar las horas anuales efectivas, se realizarán conforme a las reglas establecidas en el acuerdo de distribución irregular de la jornada vigente en la actualidad: entre otras normas las principales, a quien no tenga horario partido la aplicación de la jornada irregular no podrá suponer que se le parta, en la medida de lo posible deberá estar incluido en el horario trimestral y en situaciones no previstas nunca menos de 10 días, en todo caso no se podrán establecer más de tres días semanales de 9 horas ni más de 12 días al mes y no podrán ser consecutivos.
*Las personas con reducciones de jornada por guarda legal podrán pactar la devolución ajustándose en lo posible a la concreción horaria.
*Los días de convenio deberán disfrutarse dentro del año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Desde UGT valoramos como positivo el último convenio firmado para los trabajadores de Sabeco-Simply, más aún cuando seguimos siendo la empresa con menor jornada anual, ya que la práctica totalidad de los convenios de empresa del sector están entre las 1800 y las 1826 horas de jornada anual.
Así mismo, queremos resaltar que para el año 2015 con la firma del convenio garantizamos un incremento salarial del 0.25%, que según haya evolucionado la cifra de ventas podrá alcanzar un incremento salarial de hasta un 0,8%. Para ello la comisión mixta se volverá a reunir a principios de año para estudiar la evolución y proceder al incremento correspondiente.