Ayer se ha publicado en el BOE el convenio Estatal de Minoristas de Droguerías, Herboristerías y Perfumerías; un convenio que ha venido a sustituir al anterior que con ámbito interprovincial había dejado de tener vigencia al final del año 2012 y que de no haber alcanzado este acuerdo hubiera condenado a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de estas actividades a una situación de precariedad sin cobertura de convenio colectivo, bien por la pérdida de eficacia del interprovincial o bien por la de aquellos convenios provinciales que han decaído tras la última reforma en materia de ultraactividad.
Tras un largo proceso de negociación que iniciábamos con la finalización del convenio interprovincial en el año 2011 y que abordábamos con el objetivo de lograr un convenio de ámbito estatal general para estas actividades y con ello incluir en su afectación a aquellas provincias que estaban fuera de su ámbito en su anterior estructura.
Y así finalmente lográbamos el pasado día 1 de julio la firma del acuerdo que hoy se publica en el BOE. El proceso que estuvo precedido de un acto de mediación en la sede del Sima como consecuencia del bloqueo que ha sufrido su negociación y donde alcanzábamos un principio de acuerdo que desbloqueaba la negociación y nos permitía llegar al acuerdo final.
En cuanto a los contenidos del convenio, cabria resaltar los siguientes:
- En su ámbito funcional, este convenio afecta a todas las empresas de comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías, dejando de afectar a las ortopedias que han quedado pendientes de un nuevo ámbito estatal de negociación.
- La vigencia del convenio se extiende desde 2012 a 2016, determinando un efecto de ultraactividad de dos años, si bien se acuerda la posibilidad de prórroga de sus efectos si la negociación en su renovación superase ese tiempo, determinando el sometimiento a los mecanismos de mediación reflejados en el ASAC. Así mismo se determina que el convenio estatal entrara en vigor en aquellas provincias donde hasta ahora no afectase a la finalización de la vigencia de sus convenios respectivos.
- En cuanto a la estructura de la negociación colectiva en el sector, se determina que la misma es el presente convenio estatal, los convenios colectivos propios del sector de ámbito regional o de CCAA preexistentes a la firma de este convenio, dejando constancia de la voluntad de las partes de que el convenio estatal regule todo lo no reflejado en los convenios de empresa, y finalmente se consideran materias reservadas al ámbito estatal las referidas a: contratación, periodo de prueba, clasificación profesional, estructura salarial, salarios sectoriales y su incremento, jornada máxima y su regulación básica, formación profesional, régimen disciplinario y régimen de representación colectiva.
- En clasificación profesional, se determina la existencia de tres áreas funcionales y cinco grupos profesionales con la inclusión de los diferentes puestos de trabajo correspondientes a cada grupo y área. Incluyendo el convenio un cuadro de equivalencias de las antiguas categorías con la nueva clasificación profesional. En cuanto a la movilidad funcional se regula de acuerdo con lo reflejado en el ET en el seno del grupo profesional y en cada área, fijándose la posibilidad de movilidad extraordinaria y siempre que se den causas económicas, organizativas o productivas en los términos fijados en el Art.41 del ET.
- En materia de jornada se fija una jornada laboral máxima de 1792 horas, respetándose aquellas jornadas que en la actualidad fueran inferiores. Para su distribución se determina que la jornada semanal será de cuarenta horas, fijándose una jornada diaria de ocho horas, determinándose un descanso de quince minutos en jornadas superiores a las seis horas que tendrá la consideración de jornada efectiva en aquellas empresa que ya lo tuvieran así reconocido.
- Así mismo el convenio contiene un amplio capítulo sobre conciliación de la vida familiar, personal y laboral, con especial regulación sobre reducción de jornada por guarda legal o cuidados de familiares, donde hemos incluido una regulación novedosa en relación con la concreción horaria, de tal manera que salvaguardando el derecho que asiste a quien lo solicita pudiese establecerse tal reducción en jornadas completas de tal forma que deje de prestarse el trabajo por meses completos y en los que se preste se haga en la jornada habitual.
- En cuanto a la cobertura en los casos de incapacidad temporal (IT) con independencia del motivo de la misma, las empresas tendrán que complementar hasta el 100% de las retribuciones percibidas por el trabajador hasta un periodo máximo de quince meses. Igualmente se fija un seguro en caso de accidente o enfermedad profesional de 20.000 euros, que se incrementara a partir del 2017 en 25.000 euros.
- En materia salarial se fija un incremento del 0,75% para el año 2014, de un 1% para el 2015 y de un 1,30% para el 2016. Con cláusula de revisión salarial para cada uno de los años en los términos fijados en el AENC. Así mismo se fija un nuevo complemento denominado complemento salarial de homogeneización (CSH), que tendrá efectos para aquellas nuevas contrataciones que se produzcan en las provincias que se vayan incorporando al convenio y que persiguen minimizar las posibles diferencias que pudieran producirse con relación a la actual situación, este complemento estará afectado por los incrementos pactados. Para aquellos trabajadores que en la actualidad están en activo y estén afectados por convenios provinciales mantendrán su actual nivel retributivo si fuera superior a lo fijado en las tablas de salarios bases personales mínimos. El convenio ha contemplado mecanismos en casos de que las empresas pudieran acudir a mecanismos de inaplicación del convenio colectivo, dando un tratamiento especifico a la pequeña empresa, de tal manera que antes que acudir a la inaplicación puedan optar por aplazamientos de pagos mediante plazos y con ello evitar efectos mas perjudiciales para los trabajadores.
- El nuevo convenio colectivo contiene regulación sobre política efectiva de igualdad entre mujeres y hombres, protocolo de actuación en casos de acoso por razón de sexo o sexual, y protección para las víctimas de violencia de género.
En conclusión éstos son los aspectos más significativos del nuevo convenio colectivo estatal de comercio de droguerías, herboristerías y perfumerías, que como os decíamos con su acuerdo logramos recuperar la cobertura de la negociación colectiva para 50.000 trabajadores y trabajadoras de este sector, que de manera mayoritaria están en pequeñas y medianas empresas y que en consecuencia se encontraban en peor situación y con más dificultades para la labor sindical y de defensa de sus intereses y derechos.