Bernardo García, abogado del Gabinete Jurídico de SMC-UGT y profesor asociado de la Universidad Rey Juan Carlos.
Ponentes:
Voto particular Fernando Valdés Dal-Ré, Adela Asua Batarrita y Luis Ignacio Ortega Álvarez
Voces:
- Reforma laboral de 2012 mediante real decreto-ley y reducción de indemnizaciones por despido
Supuesto:
Cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid respecto al RD-L 3/2012, de 10 de febrero.
Criterio:
La mayoría del TC considera notoriamente infundada la cuestión sobre la DT5ª del RD-L 3/2012, que reduce el módulo de indemnización por despido improcedente a 33 días de salario por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades, y sobre su art. 18.8, que establece que en caso de opción empresarial por la extinción de la relación laboral tras la calificación judicial de la improcedencia del despido, no corresponde abono de salarios de tramitación.
Considera la mayoría del TC que la norma explicita y razona la existencia de situación de extraordinaria y urgente necesidad, con profusión de referencias a su exposición de motivos y a las declaraciones de la Ministra en el debate parlamentario; así como la conexión de sentido entre la situación de crisis económica y desempleo y las medidas adoptadas (fj 4A).
Rechaza la mayoría del TC que la norma incurra en discriminación de origen clasista, en expresión del proponente de la cuestión, ex art. 14 CE por la reducción de la indemnización por despido improcedente; ni que concurra arbitrariedad, por el carácter tasado de la misma, por cuanto esta regulación se enmarca en la libertad de configuración atribuida al legislador (fj 5A). Tampoco se vulnera el art. 24.1 CE, al resultar diferente el contenido material de la protección frente al despido y la tutela efectiva que de esa protección pueda obtener el trabajador despedido en sede judicial, que no se ve limitada (fj 5B). Se rechaza respecto del nuevo régimen de abono de los salarios de tramitación, que se reserva a los casos de readmisión, salvo para los representantes de los trabajadores que no se limita a tal supuesto, que resulte arbitrario, ni que tampoco vulnere el art. 24.1 CE; constituyendo en definitiva una posibilidad constitucionalmente legítima para el legislador (fj 6A).
Reitera criterio:
SSTC 6/1984, de 24 de enero (fj 4); 84/2008, de 21 de julio; y 237/2012, de 13 de diciembre (ffjj 6 y 7)