El
próximo 1 de septiembre entrará en vigor el Real Decreto 576/2013 de 26 de
julio, por el que se por el que se
establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de
asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de
beneficiarias del Sistema Nacional de Salud el cual se estructura en 7
artículos, 2 Disposiciones Adicionales y
5 Disposiciones Finales.
El
acceso a los ciudadanos a la asistencia sanitaria pública se encuentra regulado
en la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, que fue modificada por el Real Decreto Ley 16/2012de 20 de abril, de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de
Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
El
art. 3 de la Ley 16/2003 define quién tiene la condición de asegurado dentro
del Sistema Nacional de Salud, es decir,
quién puede recibir asistencia sanitaria en España con cargo a los fondos
públicos, siendo los que se encuentren en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a)
Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad
Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b)
Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c)
Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social,
incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d)
Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y encontrarse en
situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier
otro título.
Y
quienes no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán
obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la
correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un
convenio especial. El contenido de la prestación tiene carácter de básico y, en
consecuencia, puede ser incrementado por las Comunidades Autónomas.
De
este modo, la suscripción del convenio especial garantiza a las personas
que no ostentan la condición de
asegurados o beneficiarios el acceso a la cartera común básica de los
servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud siempre que se
abone la contraprestación económica, que
será:
Si
el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
Si
el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.
Los
requisitos para la suscripción del convenio son:
Acreditar
la residencia efectiva en España durante un periodo continuado mínimo de un año
inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del convenio especial
Estar
empadronadas en algún municipio perteneciente al ámbito territorial al que
extienda sus competencias la Administración Pública competente para su
suscripción
No
tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro
título.
En
cuanto al procedimiento para la suscripción del convenio se iniciará siempre a
solicitud del interesado, y en el plazo máximo de 3 meses contados desde el día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución que
estime su solicitud, debe formalizar el
convenio.