El
tribunal señala que "no cabe desconocer que en un vestuario existen,
normalmente, prendas combustibles, lo que desaconseja la existencia de
cualquier medio de ignición"
Fumar
en el vestuario de la empresa es motivo suficiente para justificar un despido,
según se recoge en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de la Región (TSJRM), que señala que la empresa había
colocado carteles en los que se indicaba que estaba prohibido "en todo el
recinto".
La
sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que este empleado de la
empresa del sector de la conserva "A.C.P., S.A." comenzó a prestar
sus servicios para la misma en febrero de 2007, como operario de máquina, y que
en junio de 2012 fue despedido.
La
carta de despido indicaba que el despido era debido a que el 19 de ese mes
había sido encontrado fumando por un vigilante de la empresa cuando se
encontraba en el vestuario.
La
sentencia del Juzgado del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, revocada
ahora por el TSJRM, señalaba también que "en las instalaciones de la
empresa existen carteles con la prohibición de fumar en todo el recinto; en
concreto, en la entrada del vestuario de caballeros hay uno".
Recogía
también el juez que este mismo trabajador, con anterioridad, había sido
sancionado por una falta grave por provocar un accidente laboral y por una
falta leve por desobediencia, pero declaró improcedente su despido, condenando
a la empresa a su readmisión o a pagarle una indemnización de 8.500 euros.
Ahora,
la Sala -con ponencia del magistrado José Luis Alonzo- , al estimar el recurso
de "A.C.P., S.A." y declarar procedente el despido, dice que "no
cabe desconocer que en un vestuario existen, normalmente, prendas combustibles,
lo que desaconseja la existencia de cualquier medio de ignición, como puede ser
un cigarrillo encendido, que afecta a la seguridad".
Asimismo
hace referencia a la ley de 2005, "que prohíbe fumar en los centros de
trabajo públicos y privados, por lo que la empresa no puede ser tolerante con
dicha práctica, pues media un imperativo legal, puede afectar gravemente a
terceros y no se está en presencia de un club privado de fumadores".