El Acuerdo rebaja los
requisitos de acceso a la pensión de jubilación, mantiene los derechos que se
tenían con la legislación anterior, y posibilita el acceso a los complementos a
mínimos de todos los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos en términos
de igualdad con los trabajadores a tiempo completo.
En
la tarde de hoy, las organizaciones sindicales CCOO y UGT junto con las
empresariales CEOE, CEPYME y el Gobierno hemos llegado un acuerdo para
establecer una nueva regulación de la protección social de los trabajadores a
tiempo parcial y fijos-discontinuos. Este acuerdo, alcanzado en el marco del
Pacto de Toledo, viene a confirmar, una vez más, cómo las reformas basadas en
la negociación y los acuerdos sociales y políticos amplios son un instrumento
útil para los trabajadores y la garantía de sus derechos sociales.
El
Acuerdo responde a los criterios de igualdad y no discriminación que estableció
la Sentencia del Tribunal Constitucional el pasado mes de marzo y por la que se
declaraba nula la regulación anterior en materia de cotización de los
trabajadores a tiempo parcial. La nueva norma, acordada ahora, establece una
nueva regulación que, en la práctica, supondrá una mejora de los derechos
sociales para los más de 2,5 millones de trabajadores con este tipo de
contratos y sus efectos serán especialmente significativos entre las mujeres
(colectivo mayoritario en este tipo de contrato), facilitando su acceso a la
pensión de jubilación. La nueva regulación facilita el reconocimiento de nuevos
derechos para un número creciente de personas, al tiempo que mantiene los
derechos y la expectativa de pensión que posibilitaba la norma anterior a este
colectivo.
La
nueva normativa permite el acceso a la pensión de jubilación con menos
requisitos de cotización que antes. Ahora bastarán con 15 años en alta, con
independencia del porcentaje de jornada que se tenga, para reunir el periodo de
carencia que da derecho a la pensión de jubilación, mientras que antes era
necesario el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que
implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo.
Igualmente,
para las pensiones de jubilación en incapacidad permanente, la nueva normativa
mantiene el coeficiente multiplicador del 1,5 por cada día cotizado a tiempo
parcial o como fijo discontinuo, lo que ayuda a completar las carreras de
cotización de estos trabajadores, haciendo que cada día cotizado compute como
un día y medio. Debemos recordar que este coeficiente multiplicador se
incorporó a la legislación de Seguridad Social en 1998 con la participación de
las organizaciones sindicales.
Finalmente,
hemos de destacar que los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos
tendrán garantizado el acceso a los complementos a mínimos en sus pensiones en
los mismos términos que el resto de los trabajadores a tiempo completo, con lo
que se garantiza que las pensiones generadas con estas modalidades de
contratación tendrán el mismo nivel de garantía de mínimos que las generadas
por el resto de trabajadores.