Esta
misma mañana saltaba la noticia en los medios de comunicación, el conflicto
colectivo instado por la parte social de la empresa Ikea conseguía una
sentencia favorable contra las pretensiones del gigante sueco.
No
es el primer caso dentro del subsector de grandes almacenes, en el que un juez
dictamina que una medida adoptada por una empresa es abusiva y
desproporcionada, convirtiendo así a los jueces y magistrados en el último
reducto que la reforma laboral no ha destruido, en relación a la defensa de los
derechos laborales, y que intenta poner freno al buffet libre que supone dicha
reforma legislativa para las empresas, adoptando a su antojo cuantas medidas
consideren oportunas sin necesidad de contar con los trabajadores y
trabajadoras a través de sus representantes.
En
esta ocasión, y con la excusa de la recién aprobada Ley de Dinamización del
Comercio Minorista por parte del gobierno autonómico, el pasado verano Ikea
pretendió aprobar una serie de medidas que modificaban las condiciones
laborales de las plantillas de los centros de trabajo de Alcorcón, San
Sebastián de los Reyes y La Gavia, unas medidas que ya en ese momento no
contaron con el acuerdo del Comité Intercentros por considerarlas abusivas y
que, sin embargo, dentro del periodo de consultas abierto, sí presentó
propuestas mucho más racionales y que se ajustaban a las necesidades de la
empresa sin tirar por tierra el derecho a la conciliación de sus trabajadores.
Ahora
es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid quién nos da la razón en todas
las pretensiones que suscribimos, esto es, tanto en la forma como en el fondo,
considerando tal como se dice textualmente en la sentencia que esas medidas son
injustificadas y desproporcionadas, condenando a Ikea a reponer a sus
trabajadores en las condiciones laborales que tuvieran antes de su
modificación.