SENTENCIA 04/03/2021, CLAÚSULA CONVENIO COLECTIVO.
No se considera discriminatorio por razón de género la cláusula de un convenio colectivo que establece que “las labores de carga y descarga que exijan subirse a camiones y buques, serán realizadas por el personal que con cargo a su clasificación profesional corresponde, respetando el que en la actualidad esté adscrito a dichas tareas”.
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