SENTENCIA 03/03/2021
El convenio colectivo puede establecer la necesidad de acudir a la Comisión Paritaria con carácter previa al planteamiento de una reclamación interpretativa del convenio, pero esta Comisión no se puede retrasar en dar respuesta, pues de lo contrario se atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva, de modo que si se produce un retraso no razonable se puede acudir directamente a la vía judicial.
Pulsa aquí para ver la Sentencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario