El Convenio Colectivo no puede limitar el derecho del sindicato de
organizar su estructura (secciones, delegados) a nivel de empresa o de
centro de trabajo.
Vulnera el derecho a la libertad sindical de la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores, (UGT FICA), la conducta de la empresa que se niega a reconocer el carácter de Delegado sindical a los trabajadores nombrados por la Sección Sindical Estatal de la empresa, en base a la regulación convencional que limita el ámbito de constitución de las secciones sindicales al centro de trabajo y excluye la aplicación de otras unidades de composición distintas, por apartarse del derecho reconocido en el art. 10 de la LOLS, por medio del cual el sindicato, como titular del derecho a la libertad sindical, es dueño de organizar su estructura (secciones, delegados) a nivel de empresa (entendida en términos
globales), de centros de trabajo autónomos o de centros de trabajo agrupados.
globales), de centros de trabajo autónomos o de centros de trabajo agrupados.
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