UGT presento, en marzo de 2014, una reclamación ante la Organización Internacional del Trabajo, OIT, por incumplimiento por parte del gobierno de España del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos (C. 131), que posteriormente ha sido completada a través de dos informaciones complementarias referidas a la fijación del SMI para los años 2015, 2016 y 2017.
La reclamación alega que el gobierno incumplía el Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos, por dos motivos esenciales:
- En primer lugar , porque el gobierno ha fijado el salario mínimo interprofesional (SMI) para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 de forma unilateral, sin llevar a cabo un proceso de consultas real, útil y exhaustivo con las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, tal y como se exige en el artículo 4.2 del referido Convenio 131 de la OIT y por tanto, ignorando la importancia del principio fundamental de consulta y participación de los interlocutores sociales.
- Asimismo, el Gobierno ha fijado una cuantía del SMI para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 por debajo de la requerida para disponer de unas condiciones de vida dignas, y muy por debajo del nivel que corresponde con nuestro nivel de desarrollo económico, lo que no permite cubrir las necesidades de trabajadores y trabajadoras y sus familias y no contribuye a la reducción de la pobreza y a la mejora de la protección social.La fijación sistemática por parte del Gobierno de España, de un SMI manifiestamente insuficiente para cubrir las necesidades mínimas de los y las trabajadora y sus familias,
alegábamos, vulnera el artículo 3 del Convenio 131 de la OIT que exige que, para la determinación del nivel de los salarios mínimos, deben tenerse en cuenta, entre otros elementos, las necesidades de aquéllos.
Tres años después desde la interposición de la reclamación, el Consejo de Administración de la OIT, en su 329a reunión mantenida del 9-24 de marzo del presente año, además de declarar terminado el procedimiento de reclamación, realiza dos consideraciones importantes:
Por un lado, advierte al gobierno de España que “espera que en todo proceso defijación del SMI el Gobierno consultará exhaustivamente a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, garantizando que las mismas tengan pleno conocimiento de todas las informaciones necesarias y cuenten con tiempo suficiente a fin de fijar su posición”.
Por otro, pide al gobierno que, a la hora de determinar la cuantía del SMI, realice“todos los esfuerzos necesarios para tener en cuenta, en la medida que sea posible y apropiado, las necesidades de los trabajadores y de sus familias y los factores económicos (como el nivel general de salarios, costo de la vida, niveles de productividad...)”
En este sentido, estima también que el gobierno y los interlocutores sociales podrían tratar los factores que deben tenerse en cuenta para la fijación del SMI, en el contexto de la reforma del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, a la cual se refiere el RD ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.