lunes, 25 de abril de 2016

INFO FLASH - La rebaja de categoria laboral o funciones es considerada despido improcedente

Despido-improcedente.jpgAsignar a un trabajador con carácter permanente un puesto de trabajo de categoría inferior privándole de las funciones que hasta ese momento desempeñaba, permite al trabajador solicitar la resolución de su contrato de trabajo y determinar que se está ante un caso de despido improcedente.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 18 de diciembre de 2015, que determina que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite que el trabajador solicite la extinción del contrato y perciba la indemnización prevista para el despido improcedente cuando se produzca una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad
La posibilidad de solicitar la resolución del contrato se extiende a todas las condiciones laborales siempre que hayan sido sustancialmente modificadas, y se den dos requisitos: que se haya producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de manera unilateral por el empresario y que esta decisión empresarial resulte lesiva para la formación profesional o la dignidad de la persona trabajadora.
La modificación realizada con la degradación de funciones concurre un perjuicio a la formación profesional del trabajador y un menoscabo de la dignidad, cuando el empresario no encomienda ninguna tarea al trabajador, cuando le asigna funciones de grupos profesionales inferiores, o cuando le impide la adquisición de conocimientos precisos para su desarrollo profesional.