En la reunión celebrada el pasado14 de noviembre, se ha procedido por la mayoría de la mesa negociadora a la firma del I Convenio Colectivo de la empresa BOFROST. Un proceso de negociación que iniciábamos hace dos años y que ha estado condicionado por las modificaciones en materia salarial que tuvimos que abordar al inicio de este largo proceso y que hoy finalmente ha concluido con la firma del mismo.
Un convenio de nueva factura que ha venido a sustituir la actual regulación de veinticuatros convenios provinciales de aplicación, en una empresa que por su peculiaridad y su actividad esencialmente de venta a domicilio, no estaba viendo regulada de manera homogénea la relación laboral y las condiciones del conjunto de la plantilla.
Este primer convenio tiene una vigencia de tres años, y de sus contenidos cabria resaltar, que en el mismo se hace una remisión como derecho supletorio a los contenidos del Acuerdo Marco de Comercio (AMAC ), dejando constancia de que todas las materias que se desarrollen en el AMAC serán de aplicación en la empresa. Se garantiza un efecto indefinido de la ultraactividad, de tal manera que sus contenidos permanecen vigentes hasta que sea sustituido por otro. Así mismo el convenio salvaguarda los efectos de todos aquellos conceptos salariales que no tuvieran la condición de compensables en las cuantías que venían teniendo y no pudiendo ser ni compensables no absorbibles por futuras mejoras.
En relación con el salario se fija un salario base de 14.028€, regulandose la revisión salarial en cada año de vigencia de acuerdo con el denominado promedio de venta tradicional, que esta sometida al control de los representantes sindicales por las " estadísticas mensuales", de tal manera que si se supera los 750€ el salario base se incrementa en un 0'5%, si se superan los 775€ se incrementa el salario base en un 0'75% y si se superan los 800€ se incrementa el salario base en un 1%.
Así mismo hemos logrado que se comisionen las entregas realizadas por tele venta al 2,5%
En materia de jornada, se fija una jornada de 40 horas semanales y se limita el numero de días de presencia en 225 días al año, fijandose dos días de descanso semanal de disfrute consecutivo, determinándose la jornada de lunes a viernes y pudiendo programarse dos sábados al año de manera voluntaria que serán compensados con descanso y una compensación adicional por el valor de un día de comisión con arreglo al promedio de los doce meses anteriores.
En vacaciones y permisos retribuidos se mantienen los actualmente existentes en cada uno de los convenios provinciales que se venían aplicando en cada delegación.
Igualmente el convenio garantiza una cobertura del 100% en los casos de incapacidad temporal, para todo el personal de la empresa.
Estas son las cuestiones mas destacadas de este primer convenio colectivo, que desde nuestro punto de vista tiene como elementos destacados la creación de empleo con la inclusión de los denominados tele venta con una perspectiva de contratación inicial de en torno a cincuenta personas y una apuesta por el reparto de la productividad en los incrementos salariales.
En conclusión podemos decir que se trata de un convenio que en la situación actual del consumo contiene elementos que sitúan las condiciones sociales y salariales del conjunto de la plantilla en una posición de recuperación y de estabilidad laboral.