Tras las múltiples reuniones que se vienen produciendo en los últimos días entre representantes de la empresa y de los trabajadores, se ha cerrado un acuerdo para llevar a cabo un ERE en Sirta que afectará a 143 trabajadores.
En los últimos días hemos mantenido dos intensas reuniones, que se han prolongado hasta la madrugada, con el objeto de acercar posiciones que hasta la fecha se encontraban muy distantes.
Finalmente, y tras no pocas dificultades se ha alcanzado el siguiente acuerdo que pasamos a sintetizar.
EXTINCIÓN DE CONTRATOS
143 extinciones de contratos de trabajo que se llevarán a cabo entre el 25 de este mes y, tendrán como fecha tope la de 28 de febrero de 2015, aunque la previsión es que se lleven a cabo en un plazo más breve.
INDEMNIZACIONES
La indemnización bruta a percibir por los trabajadores será la siguiente:
- 39 días de salario por año de servicio, con un tope de 26 mensualidades, para la antigüedad devengada hasta el 12 de febrero de 2012, excluido.
- 33 días de salario por año de servicio, sin tope, para la antigüedad devengada desde el 12 de febrero de 2012, incluido, hasta la fecha de la efectiva extinción.
- 40 días de salario, sin tope, para los trabajadores con una antigüedad posterior al 12 de febrero de 2012.
COMPLEMENTOS LINEALES PARA DETERMINADOS COLECTIVOS
Con el ánimo de paliar en la medida de lo posible en impacto de la medida de extinción en los colectivos más perjudicados, desde la parte social en la mesa negociadora se exigió el establecimiento de un pago lineal de 1.000 €. para los trabajadores/as incluidos en los siguientes grupos.
- Trabajadores/as con reducción de jornada por guarda legal a la fecha de la firma del acuerdo.
- Trabajadores/as mayores de 50 años a la fecha de la firma del acuerdo, cuya indemnización derivada del mismo, no supere la cantidad bruta de 40.000 €.
CONVENIO ESPECIAL OBLIGATORIO CON LA SEGURIDAD SOCIAL PARA
MAYORES DE 55 AÑOS Y PLAN DE RECOLOCACIÓN
En cumplimiento de lo previsto en normativa reguladadora del Sistema de la Seguridad Social, se facilitará a la Autoridad Social y a la Tesorería de la Seguridad Social las situaciones de trabajadores mayores de 55 años que no hayan acreditado cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967 a los efectos de formalizar el obligatorio Convenio Especial.
Al tratarse también de una obligación legal, la empresa ofrecerá a los afectados por el despido, un servicio de outplacement y recolocación que ayude a los trabajadores que han visto extinguidos sus contratos de trabajo en la mejora de sus capacidades para la búsqueda de un nuevo empleo.
PLAN DE RECOLOCACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL ACCIONISTA ÚNICO (MAKRO)
El accionista único de la compañía se compromete a realizar diez ofertas de contratación de carácter indefinido (para puestos de reponedor o cajero), en el plazo de 1 año desde la fecha de finalización del periodo de consultas. Este compromiso se llevará a la práctica de la siguiente manera:
- Los trabajadores interesados en la posibilidad de recibir una oferta, deberán notificarlo por escrito a la Empresa antes del 25 de octubre de 2014. Con las solicitudes recibidas, se elaborará un listado de candidatos. Cuando un trabajador deje de estar interesado en formar parte de esta lista, deberá igualmente notificarlo para ser excluido de la misma y que las ofertas se puedan realizar al resto de trabajadores interesados.
- La empresa podrá libremente ofertar las plazas a los trabajadores inscritos en la lista siempre que la oferta no implique una movilidad geográfica en los términos establecidos en el artículo 40 ET.
- En el caso de que cualquiera de las diez ofertas se realice y sea rechazada, la empresa tendrá la obligación de ofrecerla por segunda vez a otro candidato de la lista. Si en este caso también fuera rechazada, decaerá el compromiso de volver a realizarla.
- Las condiciones de contratación a través de esta lista de candidatos en ningún caso supondrán reconocimiento de antigüedad ni de ninguna otra de las condiciones laborales anteriores a esta contratación.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Las partes firmantes, acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada una de las partes y por las federaciones sindicales intervinientes en el acuerdo, cuya función primordial será asegurar el cumplimiento de las diferentes estipulaciones contenidas en el mismo y que se reunirá cada vez que una de las partes lo solicite.